Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha estimado la demanda de un consumidor y ha declarado la nulidad de la cláusula de comisión de apertura inserta en contrato de préstamo hipotecario concertado entre el consumidor y Caixabank en julio de 2.018, dado el carácter abusivo de la misma

El préstamo se solicitó por un total de 28.000€, cobrando la entidad bancaria una comisión de apertura, en el momento de la firma del préstamo, de 500€” explica a este medio el letrado que ha llevado el caso, Luis Mora Minchón, socio director del Bufete Dávila & Asociados, con despachos abiertos en Cádiz y Marbella.

La Sentencia la firma el Magistrado D. Alejandro Andrés Martín Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, juzgado especializado en condiciones generales de la contratación en préstamos hipotecarios de la provincia de Cádiz y para resolver el caso, ha atendido a una amplia jurisprudencia comunitaria, entre ellas la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2.023.

La Sentencia dispone la nulidad de esta cláusula, incluida dentro del préstamo hipotecario de préstamo, aduciendo que “en primer lugar se trata de una condición general de la contratación y en segundo lugar a que no responde a un servicio efectivamente prestado por el banco ni este justifica que la comisión repercutida corresponda con los gastos que tuvo que soportar la entidad crediticia por la prestación del servicio”.

Se trata “nada más y nada menos que de una comisión por la que se cobró a mi cliente 500€. Además, se cumplen dos de los requisitos establecidos por la Sentencia 816/2023 de 19 de mayo de 2023 emitida por el gabinete técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo ya que por un lado el porcentaje aplicado es mayor del 1,5%, en este caso de 1,79% y, además, se solapa con otra comisión de estudio por valor de 70€”, indica el Letrado Luis Mora Minchón.

Como consecuencia de la nulidad declarada, la entidad bancaria tendrá que restituir al consumidor los 500€ cobrados en aplicación de la cláusula de comisión de apertura más los intereses legales a contar desde la fecha de cobro de la misma. Además, Caixabank, ha sido condenada a sufragar las costas judiciales del procedimiento.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad