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El despido disciplinario procedente es, podríamos decir, el “peor” de los tipos de despido desde el punto de vista del trabajador. Y lo es porque no conlleva indemnización alguna, como te vamos a explicar en este artículo.

Pero, ¿hay derecho a paro en el despido procedente si es disciplinario? Veremos si, al menos, el empleado puede disfrutar del subsidio de desempleo tras un despido como este. Asimismo, aclararemos si hay derecho a paro en un despido disciplinario que sí sea improcedente. Y también si tras un despido objetivo procedente se tiene derecho a paro. O qué sucede en un cese objetivo improcedente.

Por tanto, vamos a desgranar todas las posibles situaciones para que sepas cuándo generas derecho a paro por despido. Además, contemplaremos en qué momento nace el derecho a las prestaciones de desempleo si el despido se impugna (se hace una reclamación en un acto de conciliación y/o en un juicio).

Antes de saber si hay paro por despido disciplinario...

El despido disciplinario es el que viene provocado por una culpa grave del trabajador. Es un tipo de destitución que no responde a causas empresariales -como en el caso del despido objetivo-, sino que el motivo proviene del comportamiento del empleado. Pero para que se constate que hay razones para un despido disciplinario, la empresa ha de demostrar que no ha habido únicamente un incumplimiento por parte de la persona contratada, sino que también esa falta no es leve sino grave. Y que se ha corroborado la culpabilidad del trabajador, es decir, que este ha sido responsable de sus actos.

Un despido disciplinario, a su vez, puede ser declarado improcedente, procedente o nulo. Será procedente cuando se compruebe que el empresario estaba en lo cierto, improcedente si no es así y nulo si ha habido algún tipo de discriminación.

Despido disciplinario y paro

Una vez aclarados estos aspectos, la pregunta es: ¿El despido disciplinario tiene paro? La respuesta es . Y nada tiene que ver que sea calificado como procedente o improcedente. Y recordemos que si se declara esta improcedencia, es un despido sin indemnización pero con paro. Así podría ser si hablamos de despido por bajo rendimiento o por absentismo -por faltar al trabajo-, y dichas causas están debidamente justificadas.

En cualquier caso, el despido disciplinario tiene derecho a paro. Pero únicamente si se ha generado: si el trabajador ha estado contratado y cotizando el tiempo suficiente para acceder a esta clase de subsidio.

Despido procedente y paro

Como señalábamos en el apartado anterior, con un despido disciplinario tienes derecho a paro. Se trate de un despido disciplinario procedente o de un despido disciplinario improcedente. Pero si te preguntas en general “¿tendré paro con despido procedente?”. De momento hemos visto que si es disciplinario, sí. Pero ¿y si es objetivo? La respuesta también es afirmativa. De modo que puedes estar tranquilo si tu cese se cataloga como procedente, sea por naturaleza disciplinario y objetivo, porque con un despido procedente tienes derecho a paro.

Quizá te estén surgiendo algunas dudas al leer este post, debido a la confluencia de tantos términos técnicos. Lo esencial es que no olvides que solamente hay dos tipologías de despidos: disciplinario y objetivo. Y que ambos pueden declararse como procedentes, improcedentes o nulos.

Despido sin derecho a paro

Después de lo que hemos explicado hasta ahora, se puede concluir que no hay un despido que cancele por sí mismo el derecho a paro. Se tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo sea cual sea el tipo de despido. No obstante, para acceder a ella se tiene que haber devengado, en lo que insistíamos líneas arriba. Para poder disfrutar del subsidio de desempleo es necesario haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores. Y no haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación, entre otros requisitos genéricos.

En el supuesto que hayas trabajado menos de un año, para poder percibir el paro es imprescindible no ser beneficiario de rentas de cualquier índole superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Y, a la vez, haber cotizado un mínimo de tres meses si existen cargas familiares, o seis meses si no las hay.

En síntesis, si se ha producido un despido disciplinario habrá prestación de desempleo si se cumplen estas condiciones. Y lo mismo pasará si el despido ha sido objetivo. Una vez finalizada la relación laboral, el empresario debe facilitar al trabajador el certificado de empresa y los documentos de cotización para que el trabajador pueda pedir el paro.

He impugnado mi despido. ¿Cuándo cobraré paro?

La calificación de un despido (procedente, improcedente o nulo) ha de hacerla un juez. Aunque hay que tener en cuenta que también el empresario puede reconocer directamente un despido improcedente y pagar la indemnización que corresponda. Pero no es posible que la empresa declare un cese como procedente o nulo.

Pero si llegamos al punto de reclamar -un proceso que comienza con el acto de conciliación, como puedes leer en este otro artículo-, antes (o mientras) también puedes pedir el paro y empezar a recibir este ingreso del SEPE. No has de esperar a que haya un acuerdo de conciliación o una sentencia judicial, llegado el caso.

En esta línea, y conforme la calificación del despido que se está reclamando ante la ley, el nacimiento del derecho a paro tiene lugar en los momentos que exponemos a continuación:

  • Si el trabajador impugna el despido y este se califica como procedente, el trabajador continuará percibiendo la prestación por desempleo. Y si aún no la estuviera disfrutando, dispondrá de un plazo de 15 días para solicitarla y, tras ello, empezar a recibir este pago.
     
    • Y si la destitución acaba siendo improcedente, al poder optar la empresa por la indemnización o la readmisión, se abren las siguientes posibilidades:
       
      - Si se elige la indemnización y la persona está ya beneficiándose del paro, podrá seguir haciéndolo. Y si no es así, comenzará a percibirlo con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que lo solicite también en el plazo de 15 días desde la fecha del acta de conciliación o de la resolución judicial.

      - En contrapartida, cuando el empleado es readmitido, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desempleo se consideran indebidas, pero por causa no imputable a él. Entonces el empresario debe hacerse cargo de ello. Tú no tendrás que devolverlas. Solo se te restará esa cifra de lo que te corresponde en concepto de ‘salarios de tramitación’. ¿No sabes qué son los salarios de tramitación? Puedes informarte de ello aquí.

Despido nulo y paro

Antes de finalizar, cabe precisar que no hemos desarrollado en este texto el despido nulo debido a que lo habitual en estas situaciones es que el empleado vuelva a su puesto y no tenga necesidad de cobrar el subsidio de desempleo. Y si decidió luchar legalmente y mientras transcurría la reclamación por despido nulo lo ha estado percibiendo, también la normativa le protege y le corresponderá la diferencia con los salarios de tramitación.

Conclusión

Cobrar paro por despido disciplinario es posible, de hecho, si tienes derecho a este subsidio no lo pierdes incluso aunque tu destitución haya sido disciplinaria y procedente. El despido disciplinario y el desempleo no están reñidos. Paralelamente, también un despido procedente tiene derecho a paro, sea disciplinario u objetivo. Cualquier despido procedente tiene paro. Únicamente tienes que haber cotizado lo que te pide el SEPE para cobrarlo, y no haber alcanzado tu edad de jubilación ordinaria. Resumiendo: por despido procedente tienes derecho a paro (por ejemplo si es objetivo), igual que el despido disciplinario tiene derecho a paro, independientemente de su calificación como procedente, improcedente o nulo.

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