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Madrid, 11 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que el cobro aplazado, en pagos mensuales, de la indemnización por despido, no computa como renta y no impide recibir el subsidio por desempleo.

En una sentencia fechada el pasado 3 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social corrige al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta.

El SEPE alegaba que así lo establecen las leyes fiscales, por lo que debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador a la vez que impedía el cobro del subsidio.

Pero el Supremo considera que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

De este modo, prevalece la Ley General de Seguridad Social, que indica que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta.

Con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo no se debe computar como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es el requisito exigido, añade el fallo.




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