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¿Qué es el paro?

El paro una prestación económica que se concede, durante un tiempo determinado, a un trabajador que se ha quedado sin empleo.

Para poder optar a cobrar la prestación por desempleo hay que cumplir unos requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo y dado de alta en la Seguridad Social.
  • Cotización mínima: al menos 360 días en los últimos seis años anteriores a la situación que conlleva el cese o suspensión del contrato de trabajo, siempre que estas cotizaciones no se hayan utilizado para pedir otras prestaciones con anterioridad.
  • Estar inscrito en la oficina de trabajo como demandante de empleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

La situación legal de desempleo conlleva el cese o la suspensión del contrato de trabajo por una de las siguientes razones: despido individual o colectivo, fin de contrato temporal, extinción por no superación del período de prueba prueba, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

Plazo para solicitar el paro y documentos necesarios

Tenemos que presentar la solicitud de prestación ante la oficina correspondiente en el plazo de 15 días hábiles (no se incluyen domingos ni festivos) siguientes a la situación legal de desempleo.

Si se trata de un cese del contrato y se abonan vacaciones generadas, pendientes de disfrute, el cómputo se iniciará tras esos días de vacaciones abonadas.

El interesado debe aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de la prestación de desempleo debidamente rellenado, el cual le será entregado en la Oficina de Trabajo. En este documento se incluirán datos como declaración de hijos y renta, domiciliación bancaria, compromiso de actividad o la autorización de la petición de información de la Agencia Tributaria, lo puedes descargar en esta página web.
  • Identificación de la persona demandante.
  • Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros, si declara tener hijos a cargo.
  • Certificado de la empresa/s en las que hayas trabajado los últimos 6 meses.

¿Cuánto dura el paro?

La duración de la prestación será en función a las cotizaciones realizadas durante los últimos seis años:

  • De 360 a 539 días de cotización corresponden 120 días de prestación.
  • De 540 a 719 días de cotización corresponden 180 días de prestación.
  • De 720 a 899 días de cotización corresponden 240 días de prestación.
  • De 900 a 1.079 días de cotización corresponden 300 días de prestación.
  • De 1.080 a 1.259 días de cotización corresponden 360 días de prestación.
  • Para 1.260 a 1.439 días de cotización corresponden 420 días de prestación.
  • De 1.440 a 1.619 días de cotización corresponden 480 días de prestación.
  • De 1.620 a 1.799 días de cotización corresponden 540 días de prestación.
  • De 1.800 a 1.979 días de cotización corresponden 600 días de prestación.
  • De 1.980 a 2.159 días de cotización corresponden 660 días de prestación.
  • A partir de 2.160 días de cotización corresponden 720 días de prestación. 

¿Cuánto se cobra en el paro? ¿Qué día del mes se cobra el paro?

La cantidad a cobrar por la prestación de desempleo o paro varía dependiendo del trabajador, ya que depende de las bases de cotización.

Normalmente, se perciba el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados. Esto será así durante los primeros seis meses de paro, pues después el tipo bajará al 60%.

No obstante, hay unas cuantías máximas y mínimas del paro.

  • Cuantía mínima de prestación contributiva

- Sin hijos: 560 euros.

- 1 hijo o más: 749 euros.             

  • Cuantía máxima de prestación contributiva

- Sin hijos: 1.225 euros.

- 1 hijo: 1.400 euros.

- 2 hijos o más: 1.575 euros.

He trabajado menos de un año, ¿puedo cobrar el paro?

Si no se ha cotizado lo suficiente como para tener derecho a la prestación por desempleo, se podría tener derecho al subsidio de desempleo

Para ello, es necesario que en la fecha en la que se realice la solicitud, el interesado no esté en un supuesto de incompatibilidad como, por ejemplo, el reconocimiento de una incapacidad permanente, que no carezca de rentas propias, o bien, que alternativamente, acredite responsabilidades familiares.

Además, debe encontrarse en situación legal de desempleo y no tener el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, pero hacer cotizado al menos noventa días.

Si eres mayor de 52 años, tienes derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

 

¿Se puede cobrar el paro y trabajar de forma esporádica?

No, por norma general la colocación en un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo interrumpe el pago de la prestación.

Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo. Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y estabas cobrando la prestación contributiva, cuando finalice el contrato, puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

El derecho a la prestación que tenías aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses. Sin embargo, si se te reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, podrás elegir entre reabrir la prestación anterior (por el tiempo que le restaba, con las bases, el porcentaje y los topes que te correspondían), o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. 

Debes solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación. Si elijes la prestación anterior, las cotizaciones que han dado lugar a la nueva prestación (aquella por la que no has optado) no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

La prestación de desempleo podría ser compatible con:

  • Contrato a tiempo parcial
  • Con empresas que se acojan a programas de formación.

Al volver a trabajar, ¿hay que avisar al paro para que te den de baja?

Lo habitual es que esta comunicación la efectúe la empresa que nos contrata, pero sí se lo debemos comunicar al SEPE o, al menos, confirmar que la empresa lo ha comunicado.

¿Es legal solicitar a la empresa que te arregle los papeles del paro?

Si la empresa nos despide por las causas antes indicadas, debe facilitar al SEPE el certificado de empresa.

También puedes, para evitar problemas con el SEPE, solicitarle a la empresa la siguiente documentación:

  1. Carta/comunicación del cese de la relación laboral (carta de despido, de fin de contrato, etc.).
  2. Copia del certificado de empresa.

La expresión común de “arreglar los papeles del paro” suele referirse al supuesto de que es el trabajador quien quiere irse de la empresa, lo que sería un supuesto de baja voluntaria. Y, en este caso, no sería correcto llegar a un acuerdo para que la empresa comunique a la Seguridad Social “un despido” para que el trabajador pueda tener derecho al paro. 

Estaríamos ante un supuesto de fraude para obtener las prestaciones de la Seguridad Social.

 

 

 

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Susana Rodriguez Couto



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