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  • reclamador.es explica que se tiene derecho a paro al salir de la cárcel si el liberado de prisión cuenta con más de 360 días cotizados en los últimos 6 años, ya sea por cotizaciones de trabajos dentro o fuera de prisión, entre otros requisitos.
  • Si la persona excarcelada no tiene derecho a prestación de desempleo, pero cumplió una condena superior a 181 días, puede solicitar el subsidio de liberados de prisión.
  • Urdangarin, Isabel Pantoja, Julián Muñoz, Ortega Cano, Sandro Rosell, Farruquito o Mario Conde, por citar unos cuantos, son algunos ejemplos de empresarios y artistas que han pasado entre rejas una temporada.

La Constitución Española recoge que las penas de privación de libertad deberán estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social. En pro de esa reinserción, cumpliendo una serie de requisitos, el liberado de prisión puede tener derecho a paro, según explica reclamador.es, compañía online líder en reclamaciones en España, tras el ingreso de Iñaki Urdangarin en prisión esta mañana.

Así, se tiene derecho a paro al salir de la cárcel si el liberado de prisión cuenta con:

  • Más de 360 días cotizados en los últimos 6 años, ya sea por cotizaciones de trabajos dentro o fuera de prisión.
  • O bien, si antes de entrar en prisión el usuario estaba cobrando el desempleo y este se suspendió al ser privado de libertad.
  • Además de estos supuestos, existe el subsidio de liberados de prisión, que se trata de una prestación a la que tienen derecho los excarcelados cuando no pueden acceder a la prestación por desempleo.

reclamador.es recoge los 6 requisitos que deben cumplir los excarcelados para acceder al subsidio de liberados de prisión.

1. No tener derecho a prestación contributiva de desempleo

Si el excarcelado tiene derecho a una prestación por desempleo, será esta la que cobre y no el subsidio de liberados de prisión.

2. Haber estado en prisión al menos 181 días

Otro de los requisitos para cobrar este subsidio es que la privación de libertad fuera por un tiempo superior a 6 meses.

3. Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo

El plazo de inscripción es de un mes desde que se produce la excarcelación. Además, el solicitante deberá permanecer un mes inscrito como demandante de empleo para optar a este subsidio.

4. La importancia de las rentas

Si el liberado de prisión dispone de rentas superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), no tendrá derecho a cobrar el subsidio de liberados de prisión.

Por el contrario, si las rentas son inferiores a ese porcentaje y cumple con el resto de  requisitos, el excarcelado podrá solicitar este subsidio.

5. No rechazar ofertas de colocación ni formación

El liberado de prisión no tendrá derecho a este subsidio si hubiera rechazado alguna oferta de colocación adecuada o se hubiera negado a participar en alguna actividad de formación o promoción, salvo causa justificada.

6. Suscribir el compromiso de actividad

Para acceder al subsidio, el beneficiario debe suscribir el compromiso de actividad durante todo el periodo que dure el subsidio.

Cobrar el subsidio durante un máximo de 18 meses

Todos aquellos que cumplan con los requisitos para acceder a este subsidio, podrán cobrarlo durante 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración. En total, explican desde reclamador.es, el subsidio de liberados de prisión tiene una duración de 18 meses y la cantidad a percibir será del 80% del indicador público de renta de efectos públicos (IPREM).

 




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