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Actualmente, existen dos denominaciones para calificar penalmente la muerte de una persona causada por otra: el homicidio y el asesinato. A pesar de tener el mismo resultado, las diferencias entre ambos son muy importantes. Estas son las principales claves para diferenciar estos dos tipos de delitos:

¿Qué es el delito de homicidio?

El homicidio aparece regulado en el artículo 138 del Código Penal. Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte de otra. Si el autor tiene la intención de matar es un homicidio doloso. En cambio, si la muerte se produce como consecuencia de una imprudencia se trata de un homicidio involuntario o culposo. Esto puede ser un accidente de tráfico, o a causa de un fallo o negligencia, por ejemplo, un error inexcusable por parte del médico durante una operación quirúrgica, una muerte por un accidente de trabajo por falta de la seguridad, etc.

Tipos de homicidios y penas estipuladas para cada uno

Las penas serán distintas ya que no tiene la misma gravedad matar a alguien a propósito, que hacerlo por no haber puesto el cuidado suficiente. Cuando el homicidio es involuntario lleva aparejado una pena de hasta cuatro años de prisión, que puede llegar a los quince años si el homicidio es doloso.

El apartado de penas con las que se castiga el homicidio engloba un abanico muy amplio, encontrándonos que el homicidio imprudente está castigado con penas de entre 1 y 4 años y para cuando es un homicidio doloso, va desde los 10 hasta los 15 años de prisión.

¿Prescribe el delito de homicidio?

El artículo 131 del Código Penal señala que los delitos prescriben:

  • A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
  • A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Asimismo, este artículo señala que los delitos de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

¿Y el delito de asesinato que es? Principales diferencias con el homicidio

El asesinato está regulado en el artículo 139 del Código Penal  y se concibe como una forma de homicidio más grave por la intensidad criminal que requiere y las circunstancias en las que se lleva a cabo.

La principal diferencia entre el homicidio y el asesinato es que el asesinato se considera una forma agravada del homicidio por las circunstancias en las que se produce la muerte: mediante alevosía, ensañamiento, precio o recompensa o promesa, o cuando se mate a otro para facilitar la comisión de otro delito o evitar ser descubierto.

¿Por qué es más grave el asesinato?

Como comentábamos, la gravedad del delito de asesinato se debe a alguna de las circunstancias siguientes:

  • Alevosía: existe cuando se comete el delito empleando una forma o medio destinado a privar de defensa a la víctima. Se puede decir que se consideran alevosas las expresiones de nocturnidad (cometer el delito por la noche cuando se impide la defensa al atacado) o descampado (llevarse a la víctima a un lugar donde no pueda pedir ayuda y el atacante pueda beneficiarse de ello).
  • Ensañamiento: ocurre cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos que no son necesarios para causar su fallecimiento. Se podría considerar ensañamiento el cometer el hecho con apuñalamiento reiterado cuando es la última puñalada la que mata al ofendido, pero no, en cambio, cuando es la primera puñalada, puesto que, en este último caso, la persona ofendida ya no existe y ya no puede sufrir.
  • Concurrencia de precio, recompensa o promesa: esta situación se da cuando el culpable actúa por una recompensa o promesa, siendo el móvil económico la mayor gravedad que guía la muerte de la víctima. Se relacionan todas con el dinero, con la comercialización de la vida ajena.
  • Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Penas estipuladas para el asesinato

El asesinato puede ser castigado con una pena que va desde los 15 a los 25 años de prisión, elevándose la pena a la prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años o sea una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que se cometa el asesinato después de haber cometido contra la víctima un delito contra la libertad sexual.
  • Que el delito se cometa por un integrante de un grupo u organización criminal.
  • Que haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

¿Prescribe un asesinato?

A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal, los delitos prescriben a los veinte años cuando la pena máxima señalada al delito sea de quince o más años.

Pero recordemos que los delitos de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado no prescribirán en ningún caso, salvo los castigados en el artículo 614, que castiga con prisión de seis meses a dos años al que con ocasión de conflicto armado realice u ordene realizar actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España sea parte, relativos a la conducción de las hostilidades, regulación de medios y métodos de combate, protección de heridos, enfermos, náufragos, trato debido a prisioneros de guerra, protección de las personas civiles, o de bienes culturales en caso de conflicto armado.

Prisión permanente revisable

Se trata de la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código Penal.

La prisión permanente sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una circunstancia agravante específica:

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  • Que haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

A los autores de asesinatos especialmente graves se les va a condenar con la pena de prisión permanente revisable, pena de duración indeterminada, que implica que después de que el condenado haya cumplido una parte importante de la condena -que dependerá del número de delitos cometidos, su naturaleza, si acredita estar en condiciones de reinsertarse en la sociedad- se aplicará un sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del penado si se cumplen los requisitos del artículo 92 del Código Penal:

  • Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena.
  • Que esté clasificado en tercer grado.
  • Que el tribunal, a la vista de las circunstancias del penado y del delito cometido, considere que existe un pronóstico favorable de reinserción social con un pronóstico favorable de falta de peligrosidad.

La suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable tiene una duración de cinco a diez años, que se contará desde la fecha de la puesta en libertad del penado, si bien, si se llegara a poner de manifiesto que las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la suspensión hubieran variado, de forma que no se pueda ya mantener el pronóstico de falta de peligrosidad, en tal caso el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión concedida.

Referencias legales:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo de reforma del Código Penal.




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