- Confilegal ha impugnado hoy, formalmente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el "Procedimiento de actuación contra la desinformación" contenida en la Orden PCM/1030/2020, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, y ha solicitado su suspensión cautelarísima del mismo por concurrir las circunstancias de especial urgencia del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Dicho "Procedimiento" supone una "censura previa, grosera e inadmisible, contraria al artículo 20 de la Constitución Española" y es un acto de nulo de pleno derecho por cuatro razones muy tasadas, específicas y claras, de acuerdo con el recurso de casación interpuesto ante la mencionada Sala por el despacho Durán & Durán Abogados en nombre de Confilegal.
Se alega que dicho "Procedimiento" no se ha elevado a Consejo de Ministros para su aprobación como hubiera sido lo pertinente, que dice responder a las exigencias del Plan de Acción contra la desinformación aprobado por la Unión Europea en diciembre de 2018, justificación que Confilegal desmonta en su solicitud, y que adolece en su texto, de referencia alguna al principio de sometimiento al ordenamiento jurídico.
Razones que defiende CONFILEGAL para solicitar la suspensión
La primera razón que señala Confilegal para la suspensión de contra de la orden contra la desinformación es que va en contra de del artículo 20.1 de la Carta Magna, que reconoce y protege el derecho a "comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión". Y en el punto 2 establece que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante "ningún tipo de censura previa". Y añade que cualquier tipo de secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información solo puede realizarse con una resolución judicial de por medio.
El Procedimiento aprobado por el Gobierno acuerda como actuación la "monitorización y vigilancia, detección, alerta temprana, notificación y análisis y actuaciones sucesivas". Confilegal señala que esto supone una censura previa encubierta.
Además, Confilegal señala que la justificación para la existencia del "Procedimiento" se basa en la manipulación de dos encuestas, ya que el Procedimiento afirma que del Flash Eurobarometer 464 de 2018 arroja que 'el 88% de los ciudadanos consideran que la desinformación es un problema en España". Sin embargo esto no es esto lo que dice la encuesta, que señala literalmente es que el 51% de los españoles piensan que las noticias falsas si es seguro ('definitily') un problema en España, y que para el 37 % es un problema algo extendido ('some extent'). Sumar esos dos porcentajes diversos y concluir diciendo que para 'el 88% de los españoles las noticias falsas son un problema, es desinformar, al no ajustarse a los resultados de la encuesta", añade el recurso.
También se señala que el Plan de Acción de la Comisión Europea nada tiene que ver con el "procedimiento", como se ha afirmado para justificar el desarrollo del Procedimiento, ya que dicho Plan, se dirige a proteger preferentemente los procesos electorales europeos, así como los nacionales y locales.
El Plan de Acción de la Comisión Europea considera a los medios de comunicación independientes y a los periodistas de investigación que contribuyen a desenmascarar la desinformación sus aliados, mientras que el Procedimiento hace todo lo contrario: son las autoridades las que investigan a los medios de comunicación", dice el recurso.
Dicho "Procedimiento", además, justifica su existencia por la necesidad de actuar contra la desinformación en los datos de la crisis del COVID-19. Confilegal considera que no existe una "necesidad social imperiosa" y la intervención lesiona de forma muy grave, trasgrede y perjudica de forma grosera el derecho a la información y a la libertad de expresión.
Como segunda razón para solicitar su nulidad, Confilegal esgrime que "El Procedimiento publicado introduce restricciones graves e importantes en el derecho y libertad fundamental a 'comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio', derecho reconocido y protegido por el artículo 20.2 CE".
La tercera razón de nulidad que el recurso contempla es que "El Procedimiento de actuación contra la desinformación vulnera la reserva de Ley Orgánica exigida por el artículo 81 de la Constitución Española". Esto se sustenta en que una Comisión Delegada del Gobierno no tiene potestad para restringir tan gravemente el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio, imponiendo al requisito constitucional de que la información sea veraz, los de que también la información resulte completa y oportuna, con fuentes contrastadas. Dicha potestad le corresponde al Congreso de los Diputados y el vehículo es un proyecto de Ley Orgánica, con todas sus características y garantías reforzadas,
Solicitud de Suspensión Cautelarísima
Durán & Durán Abogados considera que se cumplen las condiciones para solicitar la suspensión cautelarísima del mencionado "Procedimiento". Tanto en la referido a la apariencia de buen derecho como al peligro de la demora ya que "Está en juego un pilar de la democracia, la libertad de expresión en el sentido de 'comunicar y recibir libremente información'. Los perjuicios derivados de la aplicación del Procedimiento no tienen reparación posible: desaparece la prensa como 'perro guardián de la Democracia', y la democracia deja de existir y deja de ser España una sociedad transparente (abierta), para estar sometida a una actuación contra la desinformación, propia de un Estado totalitario".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tiene hasta el 4 de enero para contestar.