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La Sala Primera del Tribunal Supremo, en la primera sentencia que ha dictado sobre las participaciones preferentes de Catalunya Banc, condena a la entidad a devolver 122.647 euros a dos clientes por incumplimiento del deber de información sobre los productos financieros complejos que le imponía la directiva comunitaria Mifid e incluso la legislación anterior a esa normativa. La Sentencia fue ganada por el depacho Pozo Abogados, que como señala en su web http://www.despachopozoabogados.com/ ,"la entidad había colocado un "cóctel molotov" de productos (depósitos estructurados, subordinadas y preferentes) y pretendía hacer valer ese historial inversor contra su cliente"




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