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El conflicto entre las monjas exclarisas o exmonjas de Belorado y los supuestos religiosos Pablo de Rojas y José Ceacero con el Arzobispado de Burgos y la Federación de Clarisas ha generado un complejo debate legal y eclesiástico. Este conflicto aborda la cuestión de la titularidad y el uso de bienes inmuebles por parte de entidades religiosas, un tema que ha sido objeto de diversas interpretaciones jurídicas a lo largo del tiempo. Para comprender plenamente este problema, es esencial examinar la normativa vigente sobre la capacidad patrimonial de las confesiones religiosas, la jurisprudencia relevante sobre la figura del precario y los antecedentes históricos que han llevado a la situación actual.

La capacidad de la Iglesia Católica para adquirir y poseer bienes ha sido reconocida desde la época romana, a partir del Edicto de Milán en 313, que marcó el inicio de la paz constantiniana y permitió la restitución de bienes a la Iglesia. Durante los siglos medievales, la Iglesia continuó consolidando su patrimonio, especialmente a través de bienes adscritos a iglesias rurales. Este proceso fue parcialmente interrumpido por los Fueros municipales, que impusieron ciertas restricciones, pero en general, la capacidad patrimonial de la Iglesia se mantuvo sólida.

Con la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, se reconoció plenamente en el ordenamiento español el derecho de las confesiones religiosas a ser titulares de bienes. En este contexto normativo, la capacidad patrimonial de las confesiones religiosas se considera un atributo básico y consustancial a tales entidades. Esto implica que las confesiones religiosas tienen plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, aunque limitada por los fines que persiguen.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa recoge la autonomía de las confesiones religiosas y el derecho a establecer sus propias normas de organización y funcionamiento. Esta autonomía se materializa en estructuras propias determinadas por el Derecho interno de cada confesión, y en el caso de la Iglesia Católica, se encuentra regulada por el Derecho Canónico.

Todos los bienes inmuebles de las confesiones religiosas pueden ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. Hasta 1998, los templos destinados al culto no eran inscribibles, pero esta prohibición fue eliminada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, que suprimió cualquier referencia a la no inscripción de templos en el Registro. Esta modificación se realizó para evitar una discriminación de la Iglesia Católica respecto a otras confesiones religiosas.

La titularidad registral debe corresponder a una entidad religiosa concreta. Según la Dirección General de los Registros y del Notariado, no es suficiente inscribir bienes a nombre de la "Iglesia Católica" de forma genérica; debe especificarse la entidad eclesiástica concreta, sea una diócesis, una parroquia u otra entidad.

Las monjas exclarisas o exmonjas de Belorado, acompañadas por Pablo de Rojas y José Ceacero, están en conflicto con el Arzobispado de Burgos y la Federación de Clarisas. Afirmando que el convento es de su propiedad, se niegan a abandonarlo salvo por orden judicial. Esta postura se complica por la intervención de Roma, que ha designado una comisión para gestionar la situación y ordenar la salida de las religiosas y los pseudocuras del convento.

Si las monjas han abandonado la Iglesia Católica, ya no tienen ningún vínculo jurídico que ampare su posesión del convento. Estarían en una situación de precario, definida como la tenencia o disfrute de cosa ajena sin título legítimo. Este concepto ha sido ampliado por la jurisprudencia para incluir situaciones de posesión sin título, tanto cuando nunca se tuvo uno como cuando se perdió vigencia.

Las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala I) 691/2020, de 21 de diciembre, y 502/2021, de 7 de julio, establecen que el precario incluye situaciones en las que se utiliza un inmueble sin título válido o cuando el título invocado es ineficaz. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) de 10 de junio de 2020 define el precario como la utilización de lo ajeno sin pago de renta ni razón de derecho distinta de la mera tolerancia del propietario, permitiendo al titular recuperar la posesión a su voluntad.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) de 29 de febrero de 2000 reconoció la paulatina ampliación del concepto de precario para incluir cualquier situación en la que la tenencia del demandado no se apoye en un título válido y presente características de abusiva. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) de 18 de abril de 2018 confirma que el precario implica la utilización de lo ajeno sin título justificativo, ya sea porque nunca se tuvo o porque se perdió.

Para que prospere una acción de desahucio por precario, es necesario que el actor tenga la posesión real de la finca con un título que le dé derecho a disfrutarla, y que el demandado ocupe el inmueble sin título legítimo. Este procedimiento se sustancia por los trámites del juicio verbal y tiene naturaleza plenaria, generando efectos de cosa juzgada.

En el caso de las monjas exclarisas o exmonjas de Belorado, como se ha determinado que han abandonado la Iglesia Católica, su ocupación del convento carece de título legítimo. Dado que los bienes inmuebles deben estar inscritos a nombre de una entidad eclesiástica específica, y si las monjas ya no forman parte de la estructura de la Iglesia, su situación encaja en la figura del precario al no estar ya en la posición por las que se amparaba si posesión.

La intervención de Roma y la designación de una comisión para gestionar la situación han reforzado la posición del Arzobispado de Burgos y la Federación de Clarisas. La comisión puede ordenar la salida de las religiosas y los pseudocuras, y si estas órdenes no son acatadas, pueden recurrir a una orden judicial para hacer efectivo el desalojo por precario.

El conflicto en Belorado ejemplifica la complejidad de las relaciones patrimoniales dentro de las confesiones religiosas y la aplicación del Derecho Civil a situaciones de posesión sin título. La capacidad patrimonial de las confesiones religiosas está sólidamente fundamentada en la normativa española, que reconoce su plena capacidad jurídica y de obrar. Sin embargo, la aplicación práctica de estas normas puede llevar a conflictos como el de Belorado, donde la falta de un título válido justifica el desalojo por precario.




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