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Puede afirmarse que muchas anomalías, deficiencias, limitaciones… no son detectadas durante el transcurso de un procedimiento judicial siendo imposible, por tanto, tenerlas en cuenta en el momento de dictar el Fallo en la Sentencia que se emita.

Este hecho ocurre con frecuencia con personas con discapacidad intelectual y/o con algunas enfermedades mentales cuyos rasgos generales médicos se mezclan con el estado emocional que a la percepción de un tercero no conocedor de la problemática de este colectivo observa un comportamiento un tanto extraño en el delincuente no habitual cuando se encuentra en un Juzgado de Guardia o ante una declaración ante un Juez o cuando es testigo.

El propio letrado de la defensa no llega muchas veces a darse cuenta de esas anomalías por no tener conocimientos en materia de discapacidad. Su defendido puede que nunca le comunique nada acerca de sus padecimientos (si es que tiene noción de padecimientos en relación a su discapacidad intelectual o enfermedad mental), muchas veces porque prefiere obviarlo por ser algo muy negativo en sus vidas, por vergüenza, porque cree que es negativo para la situación penal en la que se halla…

Nos topamos en estas tesituras los letrados en muchas ocasiones en los Juzgados de Guardia, tratando, en nuestra labor de defensa, por igual a una persona imputable que a una que quizás tras una revisión médico-forense pudiese ser inimputable.

Esto es muy frecuente cuando nos enfrentamos a juicios rápidos en los que sólo se propone una conformidad rápida, valga la redundancia, y sin tener ocasión la mayoría de las veces ni de mantener una mínima conversación con nuestro cliente (del turno de oficio o asistencia a detenidos) que nos hace imposible poder detectar a simple vista alguna anomalía intelectual o enfermedad mental y, por tanto, decayendo la diligencia en nuestra labor de defensa.

En caso de que el letrado advierta esta circunstancia no podría continuarse como juicio rápido, siendo lo más correcto continuar por el procedimiento abreviado, solicitar diligencias indicando que el defendido debe ser valorado por un médico forense con conocimientos de psiquiatría para que dilucide si está en plena posesión de sus facultades mentales y volitivas y, por tanto, si es consciente del procedimiento penal en el que está inserto.

En el caso de que esa enajenación sea advertida al letrado porque el propio imputado se lo ha declarado, y éste lo haga constar con acreditación de certificado de discapacidad o de informes médicos, y se ha tenido en cuenta por el Juzgado para el procedimiento penal puede que no sea apreciada como causa de inimputabilidad dado que existen personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que realizan conductas catalogadas de delictivas para las que tienen completo discernimiento, por tanto, en estos casos sería imputable porque realizarían la conducta con capacidad suficiente para comprender la ilicitud del hecho cometido y para actuar conforme a esa comprensión.

En este caso se condenaría como al resto de personas sin tener en cuenta la limitación.




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