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  • El tribunal considera que no hay prueba alguna que acredite que el agente procesado fuera el autor del lanzamiento. La fiscalía solicitaba la absolución, mientras que la acusación particular, ejercida por la víctima, que perdió la visión del ojo derecho, reclamaba 5 años de prisión por un delito de lesiones

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha absuelto a un policía nacional acusado de haber lanzado durante una manifestación una pelota de goma que impactó en el ojo derecho de un manifestante.

En el juicio, celebrado el 31 de enero y el 1 de febrero, el Ministerio Fiscal solicitó la absolución del agente procesado, al igual que la defensa —ejercida por la Abogacía del Estado—, mientras que la acusación particular reclamó una pena de 5 años de prisión por un delito de lesiones, así como una indemnización de 16.114,60 euros por los días de curación, 92.779,73 € por las secuelas padecidas y 347 € por gastos. Consideraba, además, que el Estado debía ser considerado responsable civil subsidiario.

En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Segunda de la Audiencia asegura que, de la prueba practicada, no permite acreditar que el inculpado fuera el autor del disparo. En este sentido, los magistrados reiteran que “la ausencia de prueba directa sobre la participación” del agente como autor del delito es “total”.

Los hechos juzgados tuvieron lugar sobre las 12 horas del 26 de septiembre de 2012, cuando comenzó en la Plaza del Castillo, con final previsto en el Paseo de Sarasate de Pamplona, una manifestación con motivo de una jornada de huelga general convocada por ELA, LAB, ESK, CGT, CNE, SEn-EILAS, EHNE e Hiru.

Sobre las 13 horas, cuando la manifestación llegaba a la altura del Parlamento de Navarra, se produjeron enfrentamientos entre manifestantes y agentes de la Policía Foral, que motivó que éstos realizaran varias cargas.

En el lugar se encontraban también agentes de la VI unidad de intervención del Cuerpo Nacional de Policía, que realizaron igualmente labores de dispersión contra ese grupo de manifestantes. Mientras, en el escenario que a tal fin se había colocado junto al monumento de los Fueros, tenía lugar el acto final de la manifestación, en presencia de numerosos participantes, entre ellos la víctima, que nada tenían que ver con los enfrentamientos que se habían producido en otras zonas del paseo y calles adyacentes.

Finalizado el acto, varios de esos manifestantes continuaban en el Paseo de Sarasate, entre ellos el denunciante, que en concreto se encontraba aproximadamente a la altura de la calle García Castañón.

Este grupo de personas, según considera probado el tribunal, no portaba armas, ni otros objetos, ni instrumentos peligrosos que pudieran suponer un peligro contra la integridad física de los agentes de la autoridad, “ni estaban realizando, por tanto, actos de acometimiento contra éstos”.

En esta situación, según consta en la sentencia, la víctima “recibió el impacto de una pelota de goma en su ojo derecho, desconociéndose la procedencia del disparo y el autor del mismo”. Para la Audiencia, no se ha probado que el autor fuera el agente de la Policía Nacional acusado.

Como consecuencia de estos hechos el lesionado sufrió un “traumatismo ocular en el ojo derecho con fractura orbitaria, edema corneal, efusión uveal, iridodiálisis y desprendimiento de retina postraumático, por el que precisó tratamiento médico, con la consiguiente pérdida total de la visión del ojo derecho”.

En la sentencia, el tribunal resalta que el denunciante reconoció durante el juicio, a preguntas de su propia letrada, que no podía precisar qué disparo recibió ni de quién, una “falta de identificación que es igualmente predicable de todos los demás testigos que declararon en el acto del juicio oral”.




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