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  • ANIPHL cree que la última sentencia sobre la nulidad de las liquidaciones firmes anteriores a 2017, si no hubo incremento de valor, muestra la inseguridad jurídica permanente y puede disparar las reclamaciones
  • Aseguran que la modificación radical de la doctrina del Alto Tribunal deja un nuevo problema: ¿desde cuándo puede alegarse la nulidad y obtener una devolución?

La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) alerta de que la modificación de la doctrina del Tribunal Supremo incluida en su sentencia 339/2024 constituye un cambio de criterio que puede extenderse a otros tributos, lo que en última instancia provocaría impugnaciones de todo tipo en ámbitos distintos al local, además de suponer una merma de ingresos para las administraciones públicas. 

Los Inspectores de la Hacienda Local consideran que la reciente sentencia amenaza con agravar la litigiosidad permanente que afecta a la tributación local. Su incidencia sobre los municipios va a ser muy diversa porque aquellos que tenían establecido un sistema de autoliquidación ya se vieron inundados de reclamaciones al amparo de la citada sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, en cuanto había un plazo de cuatro años para instar su rectificación. Las autoliquidaciones, por tanto, no deberían verse sustancialmente afectadas. 

No es el caso de aquellos municipios que tenían establecido un sistema de liquidación, que sí podrían experimentar un incremento significativo de reclamaciones. En aquel momento los contribuyentes sólo tenían el plazo de un mes para su impugnación y muchos dejaron de hacerlo dada la doctrina que ya entonces sostenía el Tribunal Supremo.

ANIHPL cree que este cambio de criterio del Alto Tribunal podría en ciertos casos facilitar la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores al 11 de mayo de 2017, siempre que se demostrase que no hubo incremento de valor del suelo. Sin embargo, no está claro qué limitación temporal afectaría a estas posibles devoluciones, al tratarse de ingresos efectuados hace más de cuatro años, plazo legal para la solicitud de devolución de ingresos indebidos. En resumen, una muestra más de la inseguridad jurídica permanente que rodea a la tributación local. 

Así, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 28 de febrero, considera que puede concurrir nulidad de pleno derecho en las liquidaciones de la plusvalía municipal anteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, que declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del IIVTNU. 

Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no ajustarse al cauce de revisión de oficio previsto en la Ley General Tributaria. Es decir, que no contemplaba la devolución. 

Hasta el pasado 28 de febrero, con el cambio de criterio que contempla la nulidad y posible devolución de liquidaciones tributarias firmes, otros impuestos podrían verse afectados. Y es que hasta ahora, en otros casos en los que el Tribunal Constitucional anuló normas tributarias, se venía considerando por el Supremo que las liquidaciones firmes y no recurridas dictadas en aplicación de aquellas no eran nulas.

Finalmente, los Inspectores de la Hacienda Local subrayan que la modificación radical de esta doctrina del Supremo abre un nuevo problema con carácter temporal: desde cuándo podría alegarse esta nulidad para reclamar la devolución. La sentencia del alto tribunal del 28 de octubre razona que, “como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta a la revisión”. Una interpretación que queda así abierta.

Interpretación temporal abierta

ANIHPL recuerda que la litigiosidad de la tributación local no es exclusiva de la plusvalía municipal, sino que concierne también a, entre otros, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). 

En este sentido, la asociación reclama urgentemente una reforma integral de las Haciendas Locales para que los tributos correspondientes abandonen los esquemas decimonónicos que propician la inseguridad jurídica y dé paso a una arquitectura fiscal local moderna, correspondiente al siglo XXI. 

La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) defiende el papel de la inspección tributaria local en la lucha contra el fraude y en la mejora de la concienciación fiscal de los contribuyentes. Constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, aboga por una modernización tributaria que prestigie la Administración local y la labor de sus empleados públicos. Tiene capacidad jurídica y carece de ánimo de lucro.

 



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