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  • En la resolución, el alto tribunal aprueba las restricciones impuestas por el Ayuntamiento de Pontevedra a estas viviendas, de acorde a criterios establecidos en el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), aprobado en 1989
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el criterio seguido por el Ayuntamiento de Pontevedra para limitar las viviendas turísticas, al establecer que su uso “no se puede identificar con el residencial”. En el fallo, el alto tribunal ha confirmado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra y ha rechazado, por tanto, el recurso presentado por la propietaria de uno de estos inmuebles, quien fue denunciada en 2019 por alquilar a turistas un piso situado en el centro de la ciudad. El Ayuntamiento, a raíz de las denuncias presentadas por la comunidad de vecinos, ordenó cesar la actividad como vivienda turística de este piso, advirtiendo a su dueña de que su incumplimiento podría derivar en el precinto del domicilio. 

En la resolución, el alto tribunal aprueba las restricciones impuestas por el Ayuntamiento de Pontevedra a estas viviendas, de acorde a criterios establecidos en el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), aprobado en 1989. “Las limitaciones a su implantación se justifican por razones urbanísticas, a fin de preservar la ordenación establecida”, indica la Sala. Los magistrados subrayan que “el uso de estas viviendas no se puede identificar con el residencial”, al tiempo que destacan que, además de la autorización autonómica necesaria para esta actividad turística, a sus propietarios “también se les requerirá un título habilitante municipal, ceñido al plano urbanístico”.  

El Ayuntamiento de Pontevedra, de acuerdo a los criterios que establece el PXOM para autorizar esos usos terciarios, con la intención de combinar el derecho de los propietarios al descanso y a la convivencia con el desarrollo de actividades económicas, restringe las autorizaciones para viviendas de uso turístico a tres supuestos: que se trate de una vivienda unifamiliar, que se encuentre situada en planta baja o en primer piso (como cualquier otra actividad económica) o que se destine todo un edificio al completo a tal finalidad.  

En el fallo, el TSXG recalca que “a falta de una regulación específica” para este tipo de viviendas, en este caso, “será de aplicación la normativa municipal de planeamiento, y más cuando la regulación no ofrece en este particular supuesto margen de duda interpretativa”. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación. 




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