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  • La Sala de lo Social aclara que la interpretación de Salud se ajusta a la “literalidad” de la norma estatal y añade que el personal estatutario tampoco recibe esa retribución

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el Sindicato Médico de la Región de Murcia (CESM) contra el Servicio Murciano de Salud para que incluya en las pagas extraordinarias de los médicos residentes incluyan, además del sueldo y del complemento de formación, el complemento de atención continuada.

La demanda, explican los magistrados, plantea un conflicto de “estricta naturaleza jurídica” pues se solicita que se establezca la interpretación que debe darse al artículo 7.1 y 2 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y afecta a aproximadamente 1.300 trabajadores en la Región, personal médico con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (MIR).

Alude la resolución a la interpretación literal como primer criterio interpretativo de las normas jurídicas “pues siempre hay que atender al sentido propio de sus palabras”.

La Sala considera que el Real Decreto establece una “clara diferenciación entre la estructura de las retribuciones ordinarias y la estructura de las retribuciones extraordinarias”, no considerándose que ello fuera contrario a Derecho. Añaden que muestra la “auténtica voluntad” del legislador, es decir, “que la integración de las pagas extraordinarias de los MIR comprendería, como mínimo, el sueldo mensual ordinario y el complemento de formación, sin referencia alguna al complemento de atención continuada”.

Los magistrados recuerdan que el Real Decreto cuya interpretación se cuestiona, fue consultado con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, según se explica en su introducción.

Además, el tribunal refuerza su decisión con dos argumentos complementarios, el primero de ellos se refiere a que el Real Decreto 1146/2006 está en sintonía con lo que establece el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud respecto de las pagas extraordinarias, pues tal precepto no integra en estas el complemento de atención continuada. En segundo lugar, se explica en la sentencia, el tenor literal de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tampoco abona la tesis de la demanda.

Para concluir, la Sala cita la legislación que remite a la negociación colectiva o al pacto individual para la determinación de la estructura del salario y recuerda que, “en el momento actual, no hay Convenio Colectivo alguno o pactos contractuales individuales que acojan la pretensión de la demanda”.

La resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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