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  • El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declara que el Ayuntamiento que absorbe un servicio público que venía prestando la empresa contratista debe respetar las condiciones contractuales del personal transferido incluyendo entre ellas el carácter fijo de los contratos de trabajo.
  • Descarta que ese supuesto de reversión comporte la aplicación de la figura de “personal indefinido no fijo”

En su sesión plenaria del pasado día 26 de enero la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto cinco asuntos surgidos como consecuencia de que el Ayuntamiento de Pamplona acordó asumir directamente la prestación del servicio de asistencia domiciliaria. La Corporación Municipal aceptó subrogarse en los contratos de trabajo, pero advirtiendo que no podía reconocer la fijeza preexistente, ya que no habían superado pruebas para acceder a un empleo público, correspondiendo la consideración como “personal indefinido no fijo” (PINF).  

La decisión del TS, adoptada por unanimidad, se basa en dos líneas argumentales extensamente desarrolladas por las sentencias:

·         Que tanto el propio concepto de subrogación cuanto su regulación, inclusive al amparo de normas de la Unión Europea, exigen que el nuevo empleador se subrogue en las relaciones laborales de carácter fijo sin alterar esa condición.

·         Que la categoría de PINF es inadecuada para resolver los eventuales conflictos entre la anterior conclusión y las exigencias constitucionales sobre acceso al empleo público respetando determinados principios. 

De este modo, cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición. Ello, no obstante, la sentencia advierte que esta doctrina no permite amparar supuestos fraudulentos y que la solución acogida “posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finalidad cuando ya no suceda así. La fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, y sin perjuicio de que puedan acaecer vicisitudes que no nos corresponde ahora aventurar”.

 




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