Es un permiso encuadrado en los de cumplimiento de un deber. Es retribuido y no recuperable.
Duración del permiso:
A) ELECTORES
Votación presencial:
-Si la jornada coincide totalmente con el horario electoral, el permiso será de 4 horas el día de la votación.
-Si la jornada es coincidente entre 2 y 4 horas con el horario electoral, el permiso será de 2 horas el día de la votación.
Voto por correo: Hasta 4 horas.
B) MIEMBROS DE MESA (PRESIDENTE Y VOCAL) E INTERVENTORES
-Si no disfrutan de descanso semanal, el permiso será el día de la votación y 5 horas el día siguiente.
-Si disfrutan de descanso semanal, el permiso será de 5 horas el día siguiente.
C) APODERADOS
-El permiso será el día de la votación, si no disfrutan de descanso semanal.
En los casos B) y C) Si alguna de las personas hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Tiempo de disfrute:
-Dentro del horario de apertura del colegio electoral, de 9 horas a 20 horas.
-La determinación del horario corresponde a la dirección de la empresa.
-Exige previo aviso y justificación.
Retribución:
-Obligación de retribuir el trabajo para la empresa.
-Hay una dieta de 65 euros a cargo del Estado para el caso de tener que acudir como miembro de mesa (vocal o presidente).
Seguridad Social:
-Se mantiene la obligación de cotizar.
-Presidente de mesa, vocales y suplentes están protegidos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.