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  • Un juzgado de Barcelona ha reconocido el derecho de un padre a disfrutar del permiso de paternidad de 16 semanas tras el fallecimiento de su hija en el parto.

La Seguridad Social concede ese permiso a la madre pero suele denegarlo a los padres. El fallo del juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona señala que debe concederse también al padre y asegura que se trata de una cuestión ya resuelta por diversos Tribunales Superiores de Justicia y cita en concreto la sentencia del TSJ de Cantabria de diciembre de 2021, que estableció que denegar el permiso al padre “vulnera el derecho a la igualdad, porque ante un mismo hecho causante, se da una respuesta diametralmente opuesta a un progenitor y a otro”.

“La nueva redacción del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores ya unifica este permiso, denominándolo prestación por nacimiento y cuidado del menor, sin diferenciar entre permiso de maternidad y de paternidad”, explica el letrado de la pareja Carlos Bonachía.

“Flaco favor haríamos a la sociedad a estas alturas si entendemos que, ante el fallecimiento de una hija en el alumbramiento, la madre debe ocuparse de las obligaciones domésticas y recuperarse física y emocionalmente de una pérdida tan tremenda sin el apoyo y compañía de su pareja durante gran parte del día por tener el padre que trabajar”, explica Bonachía.

“La actual configuración de este permiso no supone solo una medida para el cuidado del menor, sino también para la igualdad y conciliación de la familia”, añade.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona insiste en que la paternidad no puede tener un valor diferente pues no se alcanzaría la corresponsabilidad en las obligaciones familiares y no se avanzaría, en definitiva, hacia la igualdad efectiva.




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