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Santa Cruz De Tenerife, 29 nov (EFE).- El fallo se basa en la importancia de conceder esta prestación con el fin de garantizar el cuidado del menor por uno de los progenitores, y siendo que en este caso sólo es uno, considera ajustado a las normas que se acumule en la madre el permiso de 16 semanas que correspondería al otro.

En su momento tanto la Seguridad Social como el hospital privado para el que trabajaba la mujer se opusieron a su petición y presentaron un recurso al fallo en primera instancia que le daba la razón, reconocía a la madre como familia monoparental y el derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales.

La hija nació a finales de 2021, en el Registro figura que es la madre única progenitora de la menor, y en ese momento la Seguridad Social le reconoció la prestación por maternidad por 16 semanas pero rechazó otro tanto que sería lo que le correspondería a su pareja.

Ante el Juzgado de lo Social en primera instancia se le dio la razón a la mujer y ahora ocurre otro tanto en el TSJC.

La legislación contempla que la madre tendrá derecho a disfrutar de un permiso ininterrumpido y obligatorio de seis semanas para garantizar su salud y otro tanto en cuanto al padre, de manera que transcurrido este primer período ambos podrán repartirse los días.

En el caso de la mujer se acepta que disfrute de cuatro semanas antes del parto después de comunicarlo con quince días de antelación como mínimo, prestación esta última que es exclusiva de la madre.

Para la Seguridad Social estos fallos a favor de la madre supondrían la creación de una nueva prestación, una carga adicional al sistema de protección social y a la empresa para la que trabaje la mujer con las consecuencias en cuanto a las sustituciones o reorganización.

La respuesta del TSJC es que corresponde a los legisladores establecer en cada caso el nivel de protección que se determina para los ciudadanos dado el vacío legal que existe en estos momentos.

En la actualidad no hay legislación alguna orientada a ampliar el permiso de 32 semanas para las familias monoparentales pero sí hay un proyecto de Ley Orgánica en el que se reconoce de forma específica este derecho.

El fallo, no obstante, puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS).




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