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Una madre soltera recibirá la prestación de la Seguridad Social por la reducción de jornada por lactancia como si fuera una familia biparental. Así lo ha fallado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del pasado 12 de abril, que no ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJPV reconoce el derecho de una familia monoparental a la prestación por cuidado corresponsable del lactante en las mismas condiciones que una en la que sean dos los progenitores y desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia.

Desde marzo de 2019, la Ley (art. 183 LGSS) reconoce que, desde los nueve hasta los 12 meses del menor, si ambos progenitores reducen por lactancia media hora al día su jornada, uno de los dos tiene derecho a recibir una prestación económica del 100% de la base reguladora, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo (media hora), por lo que verá compensada la pérdida económica que le supone dicha reducción.

Sin embargo, el INSS deniega las solicitudes a las familias monoparentales, en las que solo existe una persona progenitora que pueda reducir su jornada, imponiendo una condición imposible de cumplir para estas familias, que solo pueden recurrir a la vía judicial.

El tribunal vasco ha fallado a favor de la trabajadora “para evitar la discriminación del menor respecto a los hijos de familias biparentales, y la de la propia progenitora”, dice la sentencia.

“Donde la norma no dispone expresamente de estos derechos para las familias monoparentales, los tribunales en aras de la protección del menor y en aras a la igualdad los están acogiendo”, explica Izaskun Gana, abogada que ha conseguido la sentencia.

Para la abogada resulta una interpretación de la Legislación Estatal en relación con Tratados Internacionales y la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene en cuenta el interés superior del menor.

Miriam Tormo, presidenta de Madres Solteras por Elección, asociación que ha apoyado a la socia en vía administrativa, considera que esta sentencia sigue la doctrina de este mismo tribunal, que dictaminó en octubre de 2020 el derecho de una familia monoparental “a disfrutar del permiso por nacimiento correspondiente al otro progenitor, ya que denegarlo discrimina al o la menor y, de forma indirecta, a la mujer”. Este último caso está pendiente de resolverse en el Tribunal Supremo.




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