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  • Pérez-Llorca ha organizado el seminario ‘Arbitraje y concurso: retos para compatibilizar polos opuestos’ para analizar el nuevo marco para las reestructuraciones y el futuro de los concursos de acreedores a raíz de algunos cambios recientes como son la guerra de Ucrania, la inflación o las incidencias en las cadenas de suministro.
  • En él participaron como ponentes Ignacio Santabaya y Laura Ruiz, socios de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca; Laura Carballo, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Vigo; y Manuel Penadés, profesor asociado de International Commercial Law en King’s College London y Árbitro

La jornada fue inaugurada por Ignacio Santabaya, quien dio algunas pinceladas sobre el actual marco legal sobre reestructuraciones e introdujo al resto de ponentes. A continuación, Manuel Penadés explicó las dos estructuras procesales, el arbitraje y los concursos de acreedores, cuya coexistencia genera a veces ciertas discrepancias. Penadés subrayó los puntos clave en los casos en los que un cliente inicia un proceso concursal, destacando una serie de escenarios en los que el concurso puede tener efectos contrarios para el procedimiento arbitral. A continuación, el ponente quiso destacar el alcance del laudo arbitral y si es “toothless”, una circunstancia que definió como “los casos en que los órganos jurisdiccionales entienden que la decisión arbitral excede el ámbito competencial, pudiendo provocar perjuicios sobre los derechos de crédito que ostentan los acreedores”. En lo relativo al arbitraje como mecanismo de solución de conflictos, el ponente señaló a España como uno de los países más proclives a su uso.

Penadés, asimismo, puso el foco en el papel del “IBA toolkit”, que permite resolver dudas en el marco de arbitrajes en situaciones de insolvencia. Este kit de herramientas proporciona orientación a las partes, los abogados y los árbitros en situaciones en las que una parte del procedimiento de arbitraje también está sujeta a procedimientos de insolvencia en una o más jurisdicciones.

Laura Ruiz comenzó su intervención introduciendo la opción de suspender el proceso arbitral con el fin de dar respuesta a posibles situaciones excepcionales. Para la ponente, la solución debe buscarse en las reglas de competencia judicial internacional, puesto que el principio del que parten dichas reglas, al margen de ciertos pronunciamientos del TJUE, es la apuesta por una atenuación de la “vis atractiva concursus”. De esta manera, explicó que “solo aquellas cuestiones que sean de naturaleza concursal o que deriven directamente de los procedimientos de insolvencia o guarden una estrecha relación con ellos, deberán ser resueltas por el juez de concurso”.

A nivel jurisprudencial, Ruiz planteó la cuestión de si la sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc.15, de 29 de abril de 2009, recurso: 708/2008, asunto Pirelli, FJ 6º, en relación con el artículo 52.1 de la Ley Concursal, es aplicable a los arbitrajes internos o a los internacionales definidos por el artículo 3 de la Ley de Arbitraje y los Convenios Internacionales de los que España es parte. Sobre ello, según la socia, y de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley Concursal, solo sería aplicable en la medida en que los citados Convenios internacionales suscritos por España designasen la ley española como ley aplicable para determinar la eficacia del convenio arbitral.

En la misma línea, la ponente analizó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Cantabria, de 30 de septiembre de 2019, la cual se pronuncia sobre los criterios que deben tenerse en cuenta en el marco de una insolvencia internacional para concretar la posibilidad que ofrece el artículo 52.1 de la Ley Concursal de suspender la eficacia del convenio arbitral.

Por último, introdujo la Sentencia del 27 de enero de 2020 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en el marco de un concurso, para subrayar la amplia discrecionalidad para anular dicho convenio y la posibilidad del juez de acordar la suspensión del mismo si entiende que causa un perjuicio a la tramitación del concurso.

Laura Carballo comenzó su intervención debatiendo acerca de las consecuencias que pueden derivarse en caso de declararse un concurso mientras haya un arbitraje en curso. A este respecto, afirmó que “la apertura del concurso no afecta al arbitraje, sino que este debe respetarse y seguir su curso”, recalcando la necesidad de que exista un trabajo conjunto entre la Ley de Arbitraje y la Ley Concursal. En esta línea mencionó el artículo 111 de la Ley Concursal, puesto que plantea una serie de acciones estrictamente relacionadas con el procedimiento arbitral, pudiendo la declaración de concurso no interrumpir la actividad profesional o empresarial del deudor, no impidiendo al concursado, bajo supervisión, o al administrador concursal, suscribir nuevos convenios arbitrales.

Otra posible situación de impacto sobre el arbitraje que la ponente quiso plantear es aquella en la que el administrador podría también optar por poner fin al contrato en beneficio de los acreedores e iniciar el incidente concursal. En todo caso, la ponente puso énfasis en la importancia de analizar caso por caso para ver si dichas cuestiones de insolvencia están cubiertas por el convenio arbitral.

Destacó, por último, el artículo 18 del Reglamento nº 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia, el cual compara la Ley de Arbitraje con la Ley Concursal señalando que la norma está pensada para la ley nacional, por lo que no debe influir ni tener efectos sobre el arbitraje.




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