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  • La Cátedra Pérez-Llorca/IE ha analizado en su último seminario la reciente doctrina constitucional relativa a la anulación de laudos arbitrales, en relación con el concepto de orden público

La jornada fue inaugurada por Soledad Atienza, Decana de IE Law School, y moderada por Silvia de Paz, abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca. Participaron como ponentes Cándido Conde-Pumpido, Magistrado del Tribunal Constitucional, Ana Serra e Moura, Vice-Secretaria General de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y profesora de IE Law School e Ignacio Santabaya, Socio de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca y profesor de IE Law School.

Cándido Conde-Pumpido comenzó exponiendo las líneas fundamentales de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional 46/2020, de 15 de junio, y 17/2021, de 15 de febrero, en materia de anulación de laudos arbitrales, y que han dado lugar a la consolidación de la doctrina jurisprudencial en la materia. El magistrado expuso los antecedentes que han dado lugar a esta doctrina y, en concreto, la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en materia de anulación de laudos, en virtud de la cual se realizaba una interpretación extensiva del concepto de orden público como causa de anulación, llegando a hacer una revisión del fondo de los laudos arbitrales. Frente a esta interpretación extensiva del concepto de orden público, Cándido Conde-Pumpido explicó la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto: el control judicial realizado por el tribunal de anulación no puede consistir en una revisión del análisis jurídico realizado por los árbitros, sino que debe limitarse a verificar que el laudo cumple con las garantías formales; y con el orden público, entendido como los derechos fundamentales y libertades basados en la Constitución, y otros principios esenciales admitidos internacionalmente. Es decir, ha de darse una interpretación restrictiva al concepto de orden público que se aplica en materia de anulación de laudos. En otro caso, se correría el riesgo de que una excesiva intervención del tribunal de anulación desnaturalizara la institución arbitral, puesto que las partes han querido que su controversia se resuelva mediante arbitraje, y no por los tribunales.

A continuación, Ana Serra e Moura explicó la posición de España en el arbitraje internacional y resaltó la importancia de garantizar el apoyo judicial, la seguridad jurídica y la ejecutabilidad de los laudos, como elementos clave a la hora de elegir la sede del arbitraje por parte de la CCI (en caso de que no haya sido elegida por las partes). Asimismo, expuso la importancia de España en el ranking global de partes involucradas en arbitraje CCI, ocupando la tercera posición, con 125. Sin embargo, el número de casos administrados por la CCI con sede en España, y en particular en Madrid, se ha mantenido estable con 11 casos en 2020. Serra e Moura mencionó que es temprano para concluir si la doctrina del TSJ de Madrid ha podido afectar la elección de Madrid como sede del arbitraje, pero no cabe excluir que haya sido así. También expresó su impresión de que las recientes sentencias del Tribunal Constitucional mejorarán la valoración de Madrid como sede de arbitraje y el rol que pueden jugar en reestablecer la confianza de los usuarios. Respecto a la motivación de los laudos arbitrales, la Vicesecretaria describió la estricta exigencia de motivación y fundamentación de los laudos arbitrales en el escrutinio de los mismos que realiza la CCI.

Por su parte, Ignacio Santabaya analizó el debate generado por la doctrina del TSJ de Madrid y sus efectos negativos para Madrid como sede de arbitrajes. El socio de Pérez-Llorca destacó la positiva acogida que han tenido las recientes sentencias del Tribunal Constitucional y su posible contribución a que aumente el número de arbitrajes que se celebren en Madrid. Se pronunció, asimismo, sobre el concepto de orden público, considerándolo como una necesaria válvula de escape para garantizar que los laudos se ajustan a su cometido de equivalente jurisdiccional, más allá de que concurran o no las demás causas tasadas de anulación.

Finalmente, la ponencia finalizó con un debate sobre si resultaría conveniente modificar el sistema de anulación para establecer un posible recurso frente a las sentencias del TSJ, algo a lo que Cándido Conde-Pumpido y Ana Serra e Moura se mostraron claramente contrarios, por la necesaria celeridad del arbitraje. Por otro lado, los ponentes coincidieron en la necesidad y conveniencia de mantener un diálogo constante y fluido entre los órganos jurisdiccionales y la comunidad arbitral.

Tras estas intervenciones, tuvo lugar un interesante coloquio dirigido por Silvia de Paz, en el que los ponentes dieron respuesta a las cuestiones planteadas por parte de los asistentes.




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