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Este concepto de “Complemento a Mínimos” aparece en los casos en que las pensiones contributivas son de un importe inferior al mínimo estipulado por ley, y en este caso el “Complemento a Mínimos” será añadido complementando así la pensión contributiva hasta llegar al umbral del mínimo establecido por la normativa.

Este complemento puede aplicarse, siempre que se cumplan una serie de requisitos, a los tres tipos de pensiones contributivas existentes:

  • Pensión por Jubilación (Ordinaria, anticipada o diferida).
  • Pensión por Incapacidad permanente (Parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Pensión por Muerte y supervivencia (Pensiones de viudedad y orfandad).

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder complementar la Pensión?

Los requisitos que se enumerarán a continuación serán revisados todos los años, y deberán cumplirse con carácter anual y constante, ya que para mantener el “Complemento a Mínimos” es necesario que se cumplan siempre los requisitos que dan derecho a él. 

  • Tener reconocida una pensión por un importe total a cobrar que no alcance la cantidad mínima establecida cada año por ley.
  • El beneficiario no podrá percibir rentas de capital o trabajo personal, en caso que si perciba este tipo de rentas no deberán exceder de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso que se perciban en siguientes años nuevas rentas o la pensión suba, el complemento será absorbido y podrá llegar a desaparecer si la pensión sube por encima del mínimo establecido.

Para acreditar las rentas e ingresos, la Seguridad Social podrá requerir una declaración de ingresos, de sus bienes patrimoniales y de las declaraciones tributarias presentadas.

  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable, es decir nos e puede cobrar este “Complemento a Mínimos” si no se reside en España.

En caso que las estancias en el extranjero del pensionista sean iguales o inferiores a 90 días durante 365 días, se entenderá que reside en territorio español; serán también aceptadas las salidas acreditadas por causas de enfermedad del pensionista. Si llegado el caso se superan esos 90 días en el extranjero o no se pueden justificar esas salidas por “Temas de salud”, el beneficiario perderá su derecho casi de forma instantánea al “Complemento a Mínimos”, dejará de percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

No es necesario llevar a  cabo ninguna aportación de documentación para acreditar esta residencia, esto se hará de forma automática acorde a lo estipulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, si el pensionista ha dado su consentimiento para ello, si por el contrario no ha otorgado su consentimiento para la consulta automática del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, deberá entonces aportar el certificado de empadronamiento.

En caso de no haber cumplido con los requisitos y por tanto haber perdido el derecho a ser beneficiario de este “Complemento a Mínimos” pero por circunstancias en un futuro se cumplan de nuevo, el pensionista deberá solicitar la aplicación de nuevo del “Complemento a Mínimos” este trámite no se realizará de forma automática por la entidad gestora.

Deberá tenerse en cuenta además que la existencia de cónyuge a cargo del pensionista causará efectos sobre el reconocimiento del “Complemento a Mínimos”, cuando se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.




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