El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca la pensión vitalicia de viudedad a una mujer tras el fallecimiento de su marido, con el que contrajo matrimonio solo cuatro meses antes de morir y con el que apenas había convivido.
La pareja vivía por separado, hasta poco antes de morir, debido a motivos laborales. El tribunal flexibiliza el requisito de convivencia ya que considera que existía una relación estable, y que hasta el momento vivían por separado solo por motivos laborales.
“El que la pareja resida en localidades diferentes no puede ser impedimento para afirmar que entre ellos existe una verdadera relación convivencial estable y notoria”, dice el fallo.
Para cobrar la pensión en Navarra, se debe acreditar una convivencia mínima de cinco años y una inscripción de al menos dos años como pareja de hecho, además de tener un certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
El tribunal recuerda que la interpretación de las normas debe adecuarse a la realidad social. “Hay que facilitar que las parejas pueden tener derechos cuando han convivido durante muchos años y que no sea el único requisito fundamental la constitución de pareja legal”, afirma Gorka Galdúa, abogado defensor de la viuda.
“Se deben utilizar otro tipo de medidas para acreditar ese tipo de circunstancias. Máxime cuando esto pasa en mujeres, que por conciliar trabajo y familia, no están equiparadas al hombre de manera salarial y supone una discriminación el no cobrar esa pensión”, apunta el letrado.
La sentencia insiste en que que la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste, está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes en el lugar del trabajo, con incidencia en el ámbito de la convivencia personal.
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