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  • Un juzgado ha reconocido el derecho a obtener la pensión de viudedad, por haber sido víctima de violencia de género, a una mujer que se separó hace 28 años.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Reus (Tarragona) ha admitido como medio de prueba lo expuesto en la sentencia de separación, porque no constaban denuncias previas.  Según los magistrados, el esposo sometía a su mujer a una conducta injuriosa y vejatoria de manera reiterada y su conducta constituía una violación grave de los deberes conyugales y filiales.

“La sentencia de separación no considera acreditada la existencia de violencia de género, pero sí el clima de total ruptura convivencial. Nada incompatible con una situación de violencia de género latente”, dice el reciente fallo.

Sergi Grau, abogado que ha llevado la defensa de la mujer, asegura que este fallo “facilita el acceso a esas víctimas a las pensiones de viudedad, a pesar de los escrupulosos requisitos solicitados por la Seguridad Social para concederlas”. Y explica que “cuando decidió separarse en 1992 la figura de víctima de violencia doméstica no existía. No se atrevían a denunciar porque la realidad social y cultural era otra”.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo había denegado por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud y porque la duración del matrimonio había sido inferior a 15 años, y hasta 2004 no entra en vigor la Ley 1/2024, de protección integral de violencia de género.

Los magistrados han  tenido como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016, dictada para la unificación de doctrina, la cual establece que “no es necesaria la acreditación de dicha situación a través de los medios contemplados en la Ley Orgánica 1/2004, pudiendo acudir a cualquier otro medio de prueba”.

La mujer acaba de cumplir 65 años. “Se produce la casualidad de que va a empezar a cobrar la jubilación y la pensión de viudedad al mismo tiempo”, indica Grau.




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