La sentencia impugna así la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que había denegado el reconocimiento de este derecho por no ser “acreedora de pensión compensatoria, tal y como exige el artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado”.
Ahora se reconoce que “cualquier suma periódica en favor de la esposa, más allá de los alimentos de los hijos, tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso a la pensión de viudedad”, según se señala en la sentencia.
Ismael Istambul, abogado de la madre y director de Iberum Abogados, comenta que la mujer se había encargado “antes y después del divorcio al hogar y los niños” y al no haber desempeñado trabajo fuera de este ámbito, “ha estado cobrando la pensión de alimentos como medio de sustento y si fallece el marido habrá que hacer una interpretación realista para que haya una justicia material”, aclara.
Destaca también que de fondo “hay una cuestión jurídica, pero también cultural y de los derechos de las mujeres”, ya que “esta sentencia da mucha claridad a los casos en los que una mujer, aunque no tenga pensión compensatoria y que se ha dedicado al cuidado de los hijos, pueda acceder a esa pensión de viudedad como medio de sustento y sobrevivir en su edad avanzada”, aclara Istambul.
No hay comentarios.