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  • Una sentencia del alto Tribunal dictamina que existen otros medios de prueba alternativos para demostrar el vínculo de pareja.

En 2021 se abre un nuevo panorama en cuanto a la acreditación de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad. El Tribunal Supremo acaba de reconocer que la inscripción en el registro de parejas de hecho o ante notario no son los únicos elementos que acreditan la existencia de una pareja de hecho y, por primera vez, ha dado la razón a una mujer que solicitó el reconocimiento de su derecho a tener una pensión de viudedad, tras ser pareja de un guardia civil durante 30 años.

Y lo ha conseguido el abogado Ángel Judel, del bufete CCS Abogados, quien afirma que este fallo supone la posibilidad de flexibilizar la estricta normativa e interpretación de la ley que se venía haciendo hasta ahora en esta materia: “Faltaba la voluntad de que alguien le reconociera que existen otros elementos  válidos inequívocos. Presentamos todo tipo de pruebas: un certificado de empadronamiento, tres hijos en común, una casa adquirida a medias, y varias declaraciones del IRPF”.

Han hecho falta cinco años de batalla para conseguir esta sentencia. La reclamación había sido desestimada ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones o el Tribunal Económico- Administrativo. “Con esta sentencia se corrigen definitivamente todas las injusticias provocadas durante estos años”, afirma el letrado.

Al ser el fallecido un guardia civil, el caso fue tratado por la Sala Tercera, Contencioso-Administrativa, puesto que es el designado para los casos de gran parte del funcionariado, pero otros casos serán tratados por la Sala de lo Social, explica el abogado, que insiste en que  “es fundamental conseguir un cambio de criterio en otras jurisdicciones y en la interpretación por parte del legislador, porque esta situación genera un auténtico desamparo económico para la viuda”.

Este fallo puede ser de ayuda para otras parejas: “Abriría la puerta a pensiones que se han denegado hasta ahora como las referentes a matrimonios por el rito gitano, con hijos, casos que actualmente se encuentran recurridos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos u otros casos de violencia de género que se producen después de la separación y en los que ya no hay  convivencia”, indica Carmen López- Rendo, abogada de la Asociación Española de Derecho de Familia.

Para la letrada, “este es un caso concreto y una circunstancia excepcional” y asegura que hay una inseguridad jurídica y habrá que estudiar caso por caso.  Por ello apunta que “la pensión de viudedad exige una reforma integral del artículo 38 de la Ley de clases pasivas y de su equivalente, el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, para ampliar los requisitos que acrediten la existencia de una pareja por otras pruebas alternativas”.

El Tribunal Constitucional, por su parte, en el año 2014 cerró la puerta a otros medios de prueba válidos y desde entonces distingue entre las uniones de hecho y las uniones de derecho para evitar el fraude. “Esto va en contra del espíritu de lo que son las parejas de hecho, que suele rehuir de ciertas formalidades”, explica el letrado.




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