La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho a percibir pensión de viudedad a una mujer que fue víctima de violencia de género, circunstancia que el juez de instancia consideró acreditada por el testimonio que prestó la hija de la pareja en la vista laboral.
El tribunal de suplicación confirma de este modo la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, que estimó la demanda de la mujer y reconoció el derecho a recibir la prestación.
La mujer había presentado una denuncia contra su esposo por malos tratos en 2009, pero posteriormente la retiró. No obstante, el Juzgado de Instrucción acordó una medida de alejamiento.
Meses después, la pareja se divorció de mutuo acuerdo y ambos renunciaron a cualquier tipo de pensión compensatoria.
Años después, el exesposo falleció y la mujer decidió solicitar pensión de viudedad, que fue rechazada por la Seguridad Social.
La mujer presentó entonces una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3, contestada por la Seguridad Social con dos argumentos: la pensión no correspondía al no existir previamente una pensión compensatoria y no estar demostrada la condición de víctima de violencia de género.
Pensión de viudedad cuando media divorcio o separación
Señala el juez de instancia en su sentencia que la legislación en materia de Seguridad Social reconoce el derecho a la pensión de viudedad en caso de existir separación o divorcio a quienes reciben pensión compensatoria o a quienes sin tenerla puedan acreditar ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación.
Esta circunstancia, debe acreditarse por “medios de prueba ciertamente contundentes”, según las palabras del magistrado, como una sentencia firme, una orden de protección o un informe del fiscal.
Pero añade el juez que se admiten también “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”, y es aquí donde entran las pruebas testificales y documentales.
En este sentido, indica el juez que existe una denuncia de la mujer “en la que de modo contundente describe unos hechos violentos determinados, así como un maltrato generalizado” y, junto a ello, una resolución judicial acordando la prohibición de acercamiento del hombre a su esposa.
Además, la hija de ambos testificó ante el juez en la vista oral celebrada para resolver la demanda contra la Seguridad Social y resultó “convincente y espontánea” al relatar “cómo su madre fue objeto de maltrato reiterado y que todo finalizó cuando se pactó el divorcio, afortunadamente para todos”.
“Este magistrado, con los indicios analizados, considera que la madre y la hija no mintieron, y que el instructor no se equivocó en su decisión. Esto es –continúa la sentencia- se estima acreditado que la demandante fue víctima de violencia de género”.
Y añade que el hecho de que renunciara a la pensión compensatoria y a la propia denuncia “bien podría obedecer, como razona la testigo, a una cesión ante la necesidad perentoria de pactar el divorcio de mutuo acuerdo”.
El alejamiento, una medida propia de la orden de protección
La Sala de lo Social decide confirmar los argumentos desplegados por el juez de instancia y añade que la prohibición de alejamiento acordada por el juez instructor cuando la mujer presentó la denuncia por malos tratos es una medida propia de la orden de protección, uno de los medios de prueba que recoge la ley para acreditar la condición de víctima de violencia de género.
Sobre la existencia de la denuncia previa, señala la Sala que “no constituye prueba suficiente, pero sí puede considerarse como indicio de maltrato”.
“Si ese fallo absolutorio deriva de que la demandante no formula acusación en su comparecencia judicial (…) no es que se hayan declarado inexistentes los hechos denunciados, considerado falsa la denuncia o indemostrada la acusación, sino que se ha retirado la misma”, añade.
Por eso, entiende la Sala que “sigue existiendo el panorama indiciario de violencia como si esta sentencia absolutoria no existiera”, panorama que se ha visto “reforzado por una testifical poderosa”, como es la declaración de la hija.
En definitiva, explica la Sala que son tres los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad: acreditarse la realidad “a través de medios probatorios jurídicamente válidos”, ser víctima de su expareja y que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio, exigencias “que se cumplen en el supuesto actual”.
Por todo ello, “aun reconociendo, como esta resolución, las dificultades casuísticas que pueden presentarse”, entiende la Sala que la sentencia del órgano de instancia debe confirmarse.
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