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Madrid, 1 abr (EFE).- El Tribunal Constitucional ha fijado doctrina contra los progenitores que ocultan los ingresos para no pagar pensión a sus hijos, al dejar claro que esa "conducta elusiva" no puede ser un "obstáculo" para que los juzgados determinen una cantidad fija de pensión, en vez de un porcentaje.

La Sala Primera de la corte de garantías ha amparado a una madre que denunció que ni el juzgado ni la Audiencia de Madrid establecieron una cantidad fija de pensión ante la incomparecencia del padre de sus hijos.

La sentencia, adelantada por elDiario.es y a la que ha tenido acceso EFE, da cuenta del caso de una madre que se divorció de su marido en 2015, con el que tenía tres hijos en común, y a quien reclamó una pensión de 100 euros mensuales para cada uno.

Sin embargo, su exmarido nunca pudo ser localizado y no compareció jamás ante el juzgado de Getafe que asumió el caso, que no pudo averiguar el paradero del padre, el único que tenía un trabajo estable en el domicilio.

Así las cosas, el juzgado determinó que el padre pagara un 10% de sus ingresos mensuales en vez de una cantidad fija, que era lo que solicitaba la madre, ya que "se ignoran los ingresos del padre".

La defensa recurrió alegando que optar por un tanto por ciento de los ingresos del progenitor en vez de determinar la pensión de alimentos de forma concreta genera "incertidumbre e inseguridad".

Pero ni la Audiencia de Madrid ni el Tribunal Supremo atendieron sus recursos, por lo que acudió al Constitucional al argumentar que "aquella misma inconcreción en cuanto a la suma de la cantidad mensual a la que está obligado a abonar el demandado rebelde, trae consigo también la imposibilidad material de poder ejecutar la sentencia", ya que "se desconocen cuáles son los ingresos".

La sentencia no cuestiona que establecer un porcentaje pueda ser "efectivo" en algunos casos, pero "dicho sistema no resulta respetuoso con el interés superior del menor" aquí afectado.

Y "si bien el dato de la capacidad económica se desconoce", el tribunal señala que "el juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".

Por lo tanto, "el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor", que el tribunal dice que no le corresponde determinar.

Basándose en esto, el Constitucional anula las dos sentencias y ordena al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getafe, "para que en su lugar pronuncie otra resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido". 




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