Carpeta de justicia

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La pensión alimenticia, fundamental para el bienestar de los hijos, se convierte en un verdadero desafío cuando los pagos no fluyen como deberían. en este contexto, el despacho de abogados en Barcelona, Catalá Reinón abogados, se erige como guía, ofreciendo orientación sobre cómo enfrentar legalmente esta crucial responsabilidad.

Cuando la expareja incumple con la pensión alimenticia, se abren dos posibles vías legales: la civil y la penal. La vía civil, generalmente preferida por su celeridad, requiere una sentencia judicial previa que establezca la pensión. Permite instar ambos procedimientos simultáneamente y, a través de un proceso judicial con abogado y procurador, busca el embargo de bienes en caso de impago tras notificación.

Por otro lado, la vía penal se presenta como una elección cuando la vía civil no arroja resultados. Configura como delito el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, con una pena que puede oscilar entre 3 meses y 1 año de prisión. Inicia con la presentación de una denuncia ante policía, guardia civil o juzgado de guardia, y puede desembocar en un juicio penal con la posibilidad de prisión por impago persistente.

Optando por la vía civil, el proceso implica interponer una demanda con abogado y procurador, presentarla en el juzgado que dictó la sentencia de pensión, notificar al deudor otorgándole 10 días para pagar o presentar alegaciones, y, en última instancia, recibir la decisión judicial sobre las alegaciones y las costas procesales.

Este proceso, aunque ágil, no garantiza el pago si el deudor carece de bienes. en caso de fracaso de la vía civil, la vía penal se erige como una alternativa, aunque su proceso puede prolongarse y conllevar pena de prisión en caso de condena.

Los motivos para considerar el impago como delito penal, según nos explica el despacho de Abogados en Madrid,  català reinón abogados, incluyen la existencia de una resolución judicial que establece la obligación, el cese de pagos de prestaciones económicas, y la demostración de que el impago es voluntario y reiterado en el tiempo. La persona afectada debe presentar una denuncia para dar inicio al proceso penal.

En cuanto a preguntas frecuentes, el código penal español considera el impago como abandono de familia (artículo 227), y el plazo para el pago puntual de la pensión alimenticia varía según la resolución judicial. además, la obligación de pagar pensiones alimenticias prescribe a los cinco años desde que pudieron ser exigibles, según el código civil español.

Si la situación económica cambió y el pago de la pensión se vuelve imposible, se recomienda buscar la modificación del convenio regulador antes de dejar de cumplir con la obligación. Hasta obtener una sentencia favorable, no descuidar la responsabilidad es fundamental.




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