Carpeta de justicia

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Estrenada en distintas ciudades de Latinoamérica, a fines del mes de agosto de 2023, la película Sonido de libertad cuenta la historia real de Tim Ballard, ex agente especial del Departamento de Seguridad Nacional estadounidense quien, al momento de encontrarse trabajando como CEO de Operation Underground Railroad y The Nazarene Fund, dos organizaciones cristianas que recaudan fondos y realizan actividades para detener la trata de menores de edad en Estados Unidos y otros países del mundo, toma conocimiento del caso de Miguel y Rocío, los hijos de un viudo de Honduras que, sumido en condiciones precarias de existencia, lucha por rescatar a sus hijos de la red de trata que los secuestrara. De esta forma, Ballard decide tomar parte de una lucha, que lo lleva a adentrarse en la selva colombiana, arriesgando su vida, para liberar a los menores de un destino peor que la muerte.  

Aunque sin recurrir a escenas de alto impacto, el film pone sobre el tapete un tema del que, aunque extendido no sólo a nivel latinoamericano, sino mundial, poco se habla: el comercio sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, también conocido como explotación sexual comercial de menores.

Conforme cifras dadas a conocer por Humanium (s.f.), se estima que, cada día, 3.000 niños, niñas y adolescentes son víctimas de la trata infantil. Delito que se caracteriza por el reclutamiento, traslado y retención/explotación de los menores, de forma ilícita, en tanto basada en la apelación a la coerción, la fuerza (secuestro), engaño o fraude, así como también el abuso de autoridad, a fin de su reducción al estado de esclavitud, convirtiéndose en víctimas de, al menos, un negocio ilícito e inmoral. Esto se debe a que, en múltiples ocasiones, el tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes, o a su prostitución  y la venta de órganos se ven emparentados como formas de borrar la evidencia de la existencia de aquellos.

Lamentablemente, la historia muestra que la trata de personas no es un fenómeno reciente, sino que se retrotrae a siglos atrás, haciéndose presente, en distintos puntos del planeta. Focalizando en lo que al continente americano concierne, vale destacar el caso de:

Las poblaciones indígenas forzadas a trabajar en las minas de plata del Alto Perú durante la colonización española, o las personas literalmente “cazadas” en África, trasladadas a América y esclavizadas en las plantaciones de algodón o de caña de azúcar son ejemplos bien conocidos. Más contemporáneamente, y en Argentina, durante las primeras décadas del siglo XX fueron frecuentes los casos de mujeres traídas de Europa con falsas promesas de matrimonio y luego forzadas a prostituirse en los burdeles de Rosario, Buenos Aires o Avellaneda. (Pacecca, 2013, p. 7).

Desde el ámbito del derecho, se destaca que, como categoría jurídica o tipo penal, las acciones, los medios o los fines presentes en la trata de personas han sido tipificados y castigados o prohibidos en la normativa y en los códigos penales desde fines del siglo XIX. En tal sentido, se coincide con lo expresado por Pacecca (2013), acerca de que:

La prohibición de la esclavitud y de la servidumbre por deudas, así como la penalización de la reducción a servidumbre, del trabajo forzoso y de la explotación de la prostitución ajena (proxenetismo) son ejemplos de castigo a modalidades de coacción directa que obstaculizan la libre circulación de la fuerza de trabajo. Estas figuras penales recogen algunos de los elementos de la trata (generalmente los que están directamente vinculados a la explotación mediante alguna forma de coacción), pero no la secuencia completa. (p. 8).

Otro elemento a destacar, es la situación de los  derechos de niños, niñas y adolescentes refiere es que, aun cuando no existe una definición universal de la trata infantil, distintos documentos legales hacen mención a este flagelo (Humanium, s.f.). En tal sentido, el inciso 1 del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) estipula que es obligación del Estado el adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por parte de su padre, su madre o una tercera persona.

Ya iniciado el siglo XXI, la comunidad internacional aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (2000) y sus tres protocolos complementarios: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes; instrumentos que promueven la implementación de marcos normativos homogéneos para la persecución de algunos delitos cometidos por organizaciones criminales trasnacionales. (Pacecca, 2013).

Luego de haber obtenido las ratificaciones necesarias y alcanzar su entrada en vigencia, en el año 2003, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, más conocido como Protocolo de Palermo (dada la ciudad italiana en que se celebrara), definió a la trata de personas como:

la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (…). Protocolo de Palermo, art. 3, inc. a).

Tras proveer de una definición unificada del delito, así como recomendaciones para su persecución, prevención y para la asistencia a las víctimas, la Convención y sus Protocolos impulsaron a los países signatarios a realizar las adecuaciones normativas necesarias para incorporar a su derecho interno, la figura de persecución de la trata.  (Protocolo de Palermo, art. 5).

En lo que respecta a la República Argentina, vale destacar que, tras ratificar, mediante la sanción de la Ley N°25.632/2002, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos, el marco normativo nacional recogió la definición de trata brindada en el Protocolo de Palermo, a través de la sanción de la Ley N°26.364/2008. Norma que permitió la incorporación de los artículos 145 bis y ter al Código Penal; artículos que, referidos a la tipificación de la trata de personas adultas o mayores, en el primer caso, y de los menores de edad, en el segundo, se vieran modificados, en el año 2012, por la sanción de la ley N°26.842 -  de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

En ambos casos y en concordancia con la definición del Protocolo, la tipificación del delito de trata incorporada al Código Penal argentino supuso la puesta en marcha de un mecanismo mediante el cual se captan y trasladan personas (entre países o dentro de un mismo país) con el fin de explotarlas, recurriendo a violencia, amenazas y coacción.

Otros elementos a destacar son el establecimiento de la jurisdicción federal para la persecución del delito, por un lado, y la promoción de un conjunto de modificaciones institucionales, entre las que se destacan especialmente las referidas a la investigación del delito y a la asistencia a las víctimas, por otro. (Pacecca, 2013).

En lo que respecta a la investigación del delito de trata de personas, la Resolución 100/08 de la Procuración General de la Nación amplió las competencias de una unidad fiscal especializada, denominada desde entonces Unidad fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas (UFASE). Otro hecho significativo consistió en la creación de unidades investigativas especializadas en el delito de trata de personas en fuerzas de seguridad federales (Policía Federal, Gendarmería En cuanto a la asistencia, en 2008, en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas; oficina que responde a las solicitudes presentadas por las fuerzas de seguridad, la Justicia Federal u otras instancias gubernamentales que estén interviniendo ante una potencial situación de trata. (Pacecca, 2013).

En el ámbito nacional, se creó, también, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Área para la Prevención de las Peores Formas de Vulneración de Derechos; dependencia que se propone garantizar la asistencia de las víctimas, sean éstas niñas, niños, adolescentes, mujeres, varones o grupos familiares. (Pacecca, 2013).

Años después, en 2014, la normativa argentina vería un nuevo avance en el tratamiento de la materia, al sancionarse la Ley N°27.046 – de Prevención de la Trata de Personas. Norma que prevé la obligación de exhibir la leyenda: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”, en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente. (Ley N°27.046, art. 2).

Asimismo se creó a través de la Resolución PGN Nro. 805/13 la PROTEX que tiene funciones principales tales como, colaborar y asistir a las y los fiscales de todas las instancias del pais en causas judiciales por hechos de trata de personas o sus delitos vinculados, recibir denuncias y realizar investigaciones.

Y de acuerdo al reporte mundial sobre Trata de Personas 2023 que elabora anualmente el Dpto. de Estado de los Estados Unidos, nuestro país  mantiene la categoría más alta en cuanto a prevención, persecución, asistencia y protección a las victimas.

Sin embargo, se nos recomienda mejorar la asistencia a las víctimas del delito para incluir mayores refugios especializados, opción de refugios adicionales para las víctimas masculinas y apoyo informado respecto de traumas para las víctimas que participan en juicios contra los tratantes. Aplicar sistemáticamente los procedimientos de restituciones a las víctimas, sobre todo en el caso de los NNyA, y facilitar la transferencias de activos para apoyar el fondo fiduciario de restitución.

La lucha contra este crimen ha tenido avances normativos pero debe intensificarse, ya que el engaño o la violencia cruda siguen siendo las maneras empleadas para someter y mantener una situación de abuso y explotación, ya que debemos lograr su erradicación no sólo desde lo jurídico, sino también desde lo ético-moral.

 

Bibliografía de referencia

Honorable Congreso de la Nación Argentina. (2015, 7 de enero). Ley N°27.046. B. O. n°33044.

Humanium. (s.f.). Trata de niños.

https://www.humanium.org/es/enfoques-tematicos/explotacion/trata-ninos/#:~:text=Se%20calcula%20que%20cada%20d%C3%ADa,millones%20de%20d%C3%B3lares%20estadounidenses%20anuales.




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