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  • Aunque el procesado dijo en el juicio no tener intención de matar a nadie, la Audiencia de Cantabria sí constata dolo homicida en su actuación
  • Tras mantener una discusión con uno de ellos, salió del local, compró un cuchillo en un bazar y regresó al lugar donde se produjeron las agresiones, una considerada delito de homicidio intentado y otra un delito de lesiones
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a siete años de prisión a un hombre por agredir con un cuchillo de cocina a otras dos personas cuando se encontraban en una discoteca de Torrelavega.

Pese a que el procesado manifestó en el juicio que no tenía intención de matar a nadie, el tribunal sí ha constatado dolo homicida en su actuación y le ha condenado como autor de dos delitos: uno de homicidio en grado de tentativa y otro de lesiones con medio peligroso para la vida.

Además de la condena a siete años de cárcel, el acusado deberá indemnizar a sus víctimas en 22.000 euros.

El tribunal decide absolver a los otros dos hombres, a los que se les venía acusando de faltas de lesiones por las heridas que le produjeron al acusado mientras se defendían de sus ataques. El propio ministerio fiscal decidió retirar en el juicio la acusación ejercida contra ellos.

La discusión inicial le llevó a un bazar a comprar un cuchillo

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, relata cómo en febrero de 2015, cuando el acusado se encontraba en el interior de una discoteca de Torrelavega, inició una discusión con el dueño de la misma.

La discusión derivó en un forcejeo en el que medió otro hombre, quien logró expulsar del local al acusado.

Éste, “enojado por la agresión sufrida y teniendo sus facultades intelectivas y volitivas levemente disminuidas por mor de la cocaína y las bebidas alcohólicas que había estado ingiriendo”, acudió a un bazar cercano, donde compró un cuchillo de cocina con una hoja de diez centímetros.

Portando el cuchillo regresó a la discoteca. Allí, “guiado por la intención de poner fin a la vida” de quien anteriormente le había echado del local “o, en todo caso, asumiendo la alta probabilidad de que eso ocurriera”, le asestó varias puñaladas, causándole varias heridas en las manos y un corte en el cuello.

Alertado por los gritos, el dueño del local acudió en socorro del agredido abalanzándose sobre el imputado, que le dio una puñalada en la mano y otra en la sien.

Entonces, el hombre que primero había sido agredido, huyó del local y en la vía pública se desplomó a causa de las lesiones, circunstancia que el agresor aprovechó para asestarle nuevamente varias puñaladas en un brazo.

Como consecuencia de estos actos, las dos víctimas presentan heridas, uno en la mano, brazo y cuello, con secuelas en forma de problemas funcionales en un dedo y cicatrices; y el otro en el rostro y el hombro, con secuelas en forma de cicatrices y  limitación de la movilidad del citado hombro.

Reconoció los hechos

Durante el juicio, el acusado reconoció los hechos, si bien añadió que “no era su intención matar a nadie”. Sin embargo, la Audiencia sí aprecia dolo de matar.

Según explica en su sentencia, “el procesado, aunque fuera con dolo eventual, no intentó sólo lesionar a su víctima, sino que intentó matarlo, como se desprende del lugar de elección para tajear, y de los sucesivos pinchazos que de forma reiterada y en dos momentos diferentes le produjo”.

“La zona de elección para atacar con el cuchillo (el cuello, que es zona vital), la intensidad del ataque –repetido (varios golpes), premeditado (como se desprende de acudir a comprar el cuchillo) y reiterado (ataque que se produce tanto dentro como luego fuera)- revelan que la intención que tuvo el procesado fue la de matar”, señala el tribunal.

Y añade: “En todo caso, si esa no fue su intención inmediata, sí que pudo prever que cortándole en el cuello podía matarlo, pues el cuello es una zona vital”.

Al segundo hombre, el acusado atacó con el cuchillo causándole lesiones en el hombro y heridas incisas en el rostro y un dedo de la mano derecha.

Por tanto, además del delito de homicidio en grado de tentativa por los hechos antes descritos, la Audiencia también le condena por otro delito de lesiones con medio peligroso para la vida.

A la hora de establecer la pena, el tribunal ha aplicado una circunstancia atenuante, como es la de intoxicación leve como consecuencia de las bebidas alcohólicas y la cocaína que había ingerido a lo largo de aquella noche.

 




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