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  • Consumo de alcohol en excesos, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas son las principales conductas que sanciona el delito de alcoholemia, regulado en el artículo 379 apartado segundo del Código Penal.
  • Sin embargo, si un individuo registra un resultado inferior al mínimo de 0.60 miligramos de alcohol establecido por la Ley, pero presenta síntomas que indiquen que pueda estar bajo efectos de sustancias prohibidas, también será sancionado.

El delito alcoholemia, además de sancionar la conducta de conducir bajo efectos del alcohol, también lo hace en caso de que el individuo conduzca bajo la influencia de otras sustancias que están penadas por el artículo 379.2 del Código Penal como las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. “Sin embargo, si una persona registra un resultado inferior al mínimo de 0.60 miligramos de alcohol establecido por la Ley, pero presenta síntomas que indiquen que pueda estar bajo los efectos del alcohol, también podría recibir una sanción penal”. Así lo explica Elena Arbiol, abogada de Sanahuja Miranda Abogados.
 
El delito únicamente puede ser cometido por el conductor del vehículo o ciclomotor, es decir, que en caso de haber un acompañante en el momento en que el vehículo se encuentra estacionado, este quedará libre de sanciones. Como característica principal se destaca que es un delito de peligro abstracto, “esto significa que no es necesario poner en riesgo la vida de un individuo para que la conducta sea castigada”, aclara Arbiol. También es considerado doloso, porque el individuo que lo comete lo hace con conocimiento de que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de las sustancias mencionadas.
 
La especialista en derecho indica también que “el delito de alcoholemia es un delito doloso. Esto significa que la persona que lo comete lo hace con conocimiento y/o a sabiendas de que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de las sustancias que se describen. En este aspecto, se lo define como delito rígido porque a pesar de que esa presunción admite prueba en contrario lo cierto es que tiene muy poco margen de maniobra de defensa”.

Sancionado por un síntoma

A la hora de calificar una conducta como penalmente relevante o no, hemos de estar al tanto del resultado que se registra en el control, y si nos encontramos entre los márgenes del 0,40-0,60 mg por litro de aire deberemos pasar a una segunda fase que será examinar si la persona presenta algún síntoma de estar bajo la influencia de alguna sustancia. En ese caso, si la persona presenta algún síntoma también podrá recibir una sanción penal y no únicamente administrativa. Los indicadores o signos visibles que se analizan a fin de determinar la anterior afectación son los siguientes:
 

  • Aspecto general: mostrarse abatido o tembloroso al momento de estar haciendo el control, puede ser un síntoma de encontrarse bajo influencias del alcohol o estupefacientes.
  • Rasgos faciales: parecer congestionado, pálido, sudoroso o con los ojos brillantes, enrojecidos, empañados o apagados, son también indicadores de estar bajo efectos de alguna sustancia que implique una conducta que merezca ser castigada.
  • Expresión: las formas en las que los individuos se expresan al momento de hacer el control también comprueban la influencia de este tipo de sustancias. Dar respuestas incoherentes, fuga de ideas, mostrarse irritado o parecer arrogante son algunos ejemplos de conductas naturales cuando un individuo se encuentra afectado por una determinada sustancia.

 
“Esto quiere decir que, si a pesar de registrar un resultado que no alcanza los 0.60 miligramos por litro de aire expirado en la prueba realizada con el etilómetro, pero se indica que la persona presenta uno o varios de los síntomas anteriormente mencionados, podrá recibir una sanción penal”, explica Arbiol. En caso de que el individuo registre un resultado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, éste será sancionado, siempre penalmente, sin tomar en cuenta los síntomas que presente porque se considera que es indiscutible la afectación e influencia de las sustancias en su cuerpo.

 

 




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