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Muchas investigaciones del SEPRONA, de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Fiscalía especializada en medio ambiente y de los Juzgados se centran en la distracción de agua, este con el objetivo normalmente de ahorrar agua y buscar un gran beneficio económico. Ahora con la sequía que existe en Cataluña y en Andalucía, aunque España, siempre un lugar de riesgo, la tentación aumenta. También se centran en la defraudación, este normalmente destinado a ahorrar unos pocos litros y unos pocos euros

La distracción ilegal de las aguas, denominado también “usurpación de aguas”, del artículo 247 del Código Penal, está castigada con la pena de multa de tres a seis meses y consiste en distraer, desviar, apartar, el curso de las aguas de uso público o privativo, o de su embalse natural o artificial, sin hallarse autorizado, pero si la “utilidad reportada” no supera los 400 euros, serán castigados con pena de pena de multa de uno a tres meses. En este caso, no existe una penalidad más grave en periodos de sequía y/o restricciones.

No obstante, en lo que se refiere a la distracción de aguas, podríamos encontramos ante un delito contra el medio ambiente regulado en los artículos 325 del Código Penal, castigado con penas de prisión, multa e inhabilitación especial para profesión u oficio, cuando se dan determinadas circunstancias, especialmente el riesgo de producción de graves o sustanciales daños al medioambiente o a las personas, con especial relevancia en tiempos de restricciones, que parece referirse a los periodos de sequía y las restricciones por las autoridades por ese motivo, por lo que la distracción de aguas en periodo de sequía si pudiera generar daños sustanciales, afectar a sistemas naturales o pone en riesgo la salud de las personas si supone un agravamiento de la pena.

Hay que recordar que este delito puede ser cometido por personas jurídicas, estando previsto, conforme al artículo 328 del Código Penal, penas consistentes en elevadas multas económicas y pudiendo imponerse igualmente como penas las previstas en las letras b) a g) del apartado 7ª del artículo 33 del mismo Código, existiendo ya alguna condena a empresas por ello de empresas.

Antes de entrar en los supuestos que pueden acontecer, hay que conocer las condiciones requeridas por el artículo 325 del Código Penal para entender cometido el referido delito contra el medioambiente cuando el líquido es el agua:

a) La constatación de alguna de las actividades contaminantes aludidas en el precepto.

b) La infracción de una norma ambiental de carácter extrapenal, elemento normativo exigido en forma de contravención de alguna de las leyes o disposiciones reguladoras de aquel tipo de actividades.

c) La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido, como consecuencia de la realización de la actividad ilícita. Por tanto, no se requiere un resultado efectivo siendo también penada la acción peligrosa, arriesgada, que tiene capacidad para aumentar el daño ecológico.

Nos podemos encontrar, por tanto, ante varios supuestos:

  1. Si se acreditase que la distracción de aguas generó o pudo generar daños graves o sustanciales al medioambiente las penas se elevarían de seis meses a dos años de prisión, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.
  2. Si con la distracción dese perjudicase gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
  3. Si se crease un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, es decir, de tres años y seis meses a cinco años llegando incluso a penas de prisión de cinco años y un día a siete años y medio.
  4. Si la distracción ilegal de aguas, causando daños se realizase en período de restricciones, por ejemplo en tiempos de sequía, la pena de prisión será de cinco años y un día a siete años y medio, tal y como previene el apartado f) del artículo 327 del Código Penal.

Por otro lado, nos encontramos ante un delito menos grave que es la defraudación de agua del artículo 255 del Código Penal, está castigada con la pena de multa tres a doce meses, siempre que se cometa valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación, alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores o empleando medios clandestinos, pero si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Por este delito no pueden ser castigadas las personas jurídicas.




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