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Juzgados de Tudela

Mediante este artículo esperamos desarrollar de un modo esquemático la tramitación y resolución del Recurso de Apelación en el proceso penal. Muchas veces los errores no se cometen a la hora de redactar los recursos, si no a la hora de interponerlos y darles el trámite legal señalado en la Ley. Con este fin el artículo se desarrolla según un esquema que espero sea de fácil comprensión y que ayude a que rápidamente cualquier persona y profesional sepa en qué momento procesal y donde se puede interponer un Recurso de Apelación.

CONCEPTO:

        Podrá interponerse únicamente en los casos determinados por la Ley; se admitirá en ámbos efectos tan solo cuando la Ley lo disponga expresamente (efecto devolutivo y efecto suspensivo).

OBJETO Y TRAMITACIÓN:

Juicio por Delitos Leves:

        Contra sentencias dictadas por un Juez de Paz, el competente para resolver la apelación será el Juez de Instrucción del partido judicial al que pertenezca el Juzgado de Paz que dictó la sentencia.

        Contra sentencias de un Juez de Instrucción, el competente para resolver la apelación será la Audiencia Provincial (resolverá el recurso un solo Magistrado designado por turno de reparto).

        Tramitación:

        Plazo de 5 días para interponerlo desde la notificación de la sentencia. Se interpone ante el mismo juzgado que dicto la resolución.

        Durante este periodo, se hallan las actuaciónes en Secretaría a disposición de las partes.

        Se sustanciará por las reglas de recurso de apelación del procedimiento abreviado (siguiente punto).

Procedimiento Abreviado:

        Si se interpone por sentencia la dictada por un Juez de lo Penal, el competente para resolver la apelación será la  Audiencia Provincial.

        Si la sentencia la dictó un Juez Central de lo Penal, el competente para resolver la apelación será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

        Las apelaciones contra sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las conocerá la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

        Tramitación:

        Plazo de 10 días para interponerlo desde la notificación de la sentencia, mediante escrito de formalización, ante el mismo juzgado que dicto la resolución.

        Durante este periodo, se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

        El Juez da traslado a las demás partes del escrito de formalización para que en el plazo común de 10 días presenten alegaciones.

        El Letrado de la Admón. de Justicia dará traslado a la Audiencia Provincial de los Autos y escritos presentados.

        Si los escritos contienen proposición de prueba, la Audiencia Provincial resolverá la admisión o no y señalará día para la vista. Podrá celebrarse, también vista, cuando de oficio o a petición de la parte, el tribunal lo estime necesario.

        La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes a la vista o dentro de los 10 días siguientes a la recepción de los autos si no se celebró vista.

        No cabe recurso alguno, excepto extraordinario de revisión o de anulación.

Contra autos del Juez de Instrucción:

        Contra autos del Juez de Instrucción o Juez Central de Instrucción en procedimiento ordinario (sumario):

        Se interpone en 5 días ante el mismo Juez que dicto la resolución y después de haber ejercitado el Recurso de Reforma previamente, aunque podrán interponerse en el mismo escrito.

        Si se admite puede hacerse en uno o ambos efectos, en ambos efectos (recordemos, efecto devolutivo y efecto suspensivo) solo cuando lo determine la Ley.

        Si se admitiese el recurso en ambos efectos, se mandará remitir los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y se emplaza a las partes para que se personen ante éste último en el término de 15 si resolviese el Tribunal Supremo o 10 días si tuviese que resolver la Audiencia Provincial o Tribunal Superior de Justicia.

        Si el recurso no fuere admisible más que en un solo efecto, el Juez, mandará sacar testimonio del auto recurrido en reforma, del auto apelado y de los que crea necesario incluir, fijando el término dentro del cuál habrá de quedar expedido el testimonio, que no excederá nunca de 15 días, prorrogables por otros 10 como máximo, si el testimonio tuviera más de 100 folios.

        Dentro de los 2 días siguientes al de serles notificada esta providencia, el Fiscal y el apelante podrán pedir al Juez que sean incluidos en el testimonio los particulares que crean procede incluir y el Juez acordará sobre lo solicitado, dentro del siguiente.

        Se emplaza a las partes ante la Audiencia que hubiera de conocer el recurso (10 días).

        En la Audiencia, se dejarán los Autos a las partes y al Fiscal por el término de 3 días para la instrucción.

        Devueltos los Autos, se señalará día para la vista. Entre señalamiento y vista no deben mediar más de 10 días.

        La vista se celebrará el día señalado, asistan o no las partes. Será obligatoria la asistencia del Ministerio Fiscal en todas las causas en que éste interviniere.

        Las partes podrán presentar antes de la vista, los documentos que quisieren como medio de prueba, no será admisible ningún otro medio de prueba.

        No deberán pasar más de 2 meses entre el día de ingreso en la Audiencia Provincial del testimonio o del sumario y el día de la vista.

        Terminada la vista, la Audiencia resolverá por Auto. 

Contra autos del Juez de Instrucción (J.C. Instrucc.) o Juez de lo Penal en procedimiento abreviado:

  • Pueden interponerse Reforma y Apelación subsidiariamente, por separado o interponer directamente Apelación.
  • Interposición en 5 días ante el mismo Juez que dicto la resolución.
  • Se dará traslado a las demás partes por 5 días para alegaciones.
  • A los 2 días siguientes, se remitirá testimonio de los interesados a la Audiencia.
  • Sin más trámites, resolverá en 5 días.

        Como norma general no se celebrará vista, aunque si el auto recurrido es de prisión provisional, el apelante podrá solicitar en el escrito de interposición la celebración de vista. En el resto de casos de medidas cautelares, la Audiencia acordará vista si lo estima necesario.

Procedimiento enjuiciamiento rápido:

        Se interpone ante el Juez de lo Penal (que es el que dicto la resolución) en el plazo de 5 días.

        Se sustanciará igual que el del procedimiento abreviado pero con las siguientes especialidades:

  • Plazo común de 5 días presenten alegaciones.
  • La sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la vista o dentro de los 5 días siguientes a la recepción de los autos si no se celebro vista.
  • La sustanciación de este recurso tendrá carácter preferente.

Procedimiento del Tribunal Jurado:

        Contra Sentencias y Autos dictados por el Magistrado-Presiedente y recurridos ante la Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

        La Sala de lo Civil y Penal de TSJ se compondrá de 3 magistrados para conocer de este recurso.

        Interposición dentro de los 10 días siguientes a la notificación de sentencia, por las partes o por el Ministerio Fiscal.

        La parte que no haya apelado, podrá hacerlo impugnándo el de apelación de la otra parte, pero este, queda supeditado a que la otra parte no retire el de apelación.

        Interpuesto el escrito para recurso, se dará traslado a las demás partes por 5 días, para que puedan formular recurso supeditado de apelación. Si lo interponen, se da traslado a las demás partes.

        Seguidamente, se emplaza a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal de TSJ en el plazo de 10 días.

        Se celebra vista y se dicta sentencia en el plazo de 5 días.

Recurso de anulación:

        Se da en aquellos procedimientos penales donde es posible celebrar juicio en ausencia del acusado.

        Lo puede interponer el condenado ausente, una vez que comparezca o sea habido.

        En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia, e será notificada la sentencia. Al notificársele la sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso de anulación, con indicación del plazo para ello, con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación, es decir, 10 días desde que tuvo conocimiento de la sentencia.

RECURSO DE QUEJA CONTRA LA INADMISIÓN DE OTRO RECURSO Y COMO SUSTITUTIVO DE APELACIÓN.

Concepto:

        Es un recurso devolutivo.

        Se interpone contra resoluciones de denegación de recurso de apelación.

        También se puede interponer contra autos no apelables del Juez de Instrucción.

        Igualmente se puede interponer contra la denegación de testimonio para interponer casación.

Tramitación:

  • Interposición en el plazo que señale la Ley, en su defecto, mientras esté pendiente la causa.
  • Se interpone ante el órgano superior (el que tiene que resolver).
  • Se pasa informe al Fiscal si interviene en la causa, para que emita dictamen en 3 días.
  • El juez o tribunal resolverá.

 

 




Comentarios

  1. Antonio

    Buenas noches. Soy parte denunciante en una causa que inicia fiscalía. Esta causa sigue en proceso de instrucción. Tanro fiscalía como mi parte pedimos unas medidas cautelares. Su señoría dice que son desproporcionadas y dicta otras. Interponemos recurso de reforma subsidiario de apelación. Fiscalía se adhiere a nuestro recurso. El juez admite el de apelación. 18 meses después, tras ver que la aidiencia provincial no se pronunciaba, averiguamos que el juzgado nunca inició dicha apelación. Por lo que 18 meses después se ha iniciado dando a las partes 5 días para ratificarse. Gracias a esta dilación indebida hacia los denunciantes, el denunciado ha conseguido legalizar su situación. Por lo que ahora, parte de nuestra apelación, ya no es lo mismo que hace 18 meses. Cómo se puede denunciar el beneficio que ha otorgado esa dilación de 18 meses contra los denunciantes?. Hablar se habla mucho de los atenuantes en las dilaciones contra los denunciados, pero qué ocurre cuando las dilaciones se hacen contra los denunciantes?. Recuerden, 18 meses sin iniciarse la apelación tras ser admitida por su señoría en auto. Recuerden que por culpa de esa dilación, nuestro recurso de apelación ha perdido valor porque el denunciado ha legalizado su situación. De no haberse dilatado, nuestro recurso se habría tramitado a la audiencia sin estar legalizada la situación del denunciado.

  2. oscar ruvalcaba jurado

    que hacer cuando un juzgado no manda la apelación contra las violaciones individuales a mi familiar que es inocente y lo sentencian , y no le dan valor a nuestras pruebas de inocencia y el cual nuestro recuerzo es la apelacion contra la sentencia injusta violando le sus derechos individuales y no mandan la apelación a los magistrados ya que ya son 3 meses desde que se metió la apelación, y a un no han mandan la apelacion a los magistrados

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