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La Ley Orgánica de Bienestar Animal se encuentra con su tramitación prácticamente encarrilada. Esta nueva norma plantea preguntas como cuánto tiempo se puede dejar a un perro o gato solo en casa, y qué tipo de curso se debe tomar para poder tener una mascota. Además, la ley establece penas de prisión para aquellos que maten animales vertebrados no domésticos.

El Código Penal ya recoge el maltrato a los animales domésticos y las penas de cárcel pueden llegar hasta 12 meses o 18 si se produce la muerte del animal. Con la nueva ley, las penas máximas se duplican, y si hay agravantes, la pena puede llegar a ser de hasta 36 meses de prisión. La nueva normativa también amplía la protección a todos los animales vertebrados, excepto a insectos, arácnidos, crustáceos y algunos animales marinos. Sin embargo, esta ampliación plantea problemas para conciliar la protección de los animales con otros bienes jurídicos como la salud pública o el medio ambiente. Por ejemplo, los roedores pueden ser animales vertebrados que pueden causar problemas de salud pública. Es importante proteger a los animales, pero de manera razonable en conexión con la antijuridicidad, que se excluye cuando concurren causas de justificación que, como la legítima defensa o el estado de necesidad, excluyen la responsabilidad penal.

El estado de necesidad como figura jurídico-penal tuvo su origen en los Códigos de 1848 y 1870 en España, pero solo se aplicaba en la protección de la propiedad ajena para evitar daños. En el Código Penal de 1982, se amplió su ámbito de aplicación a la protección de la vida, salud, honor e intereses, y se reconoció aún más en el Código de 1932. Sin embargo, este último no lo aceptaba en casos de conflicto de bienes de igual valor. En los Códigos de 1944 y de Justicia Militar de 1945, se aceptaba el estado de necesidad propio y ajeno, y se permitía el sacrificio de bienes de igual valor. Si el bien sacrificado era de menor entidad, se consideraba una causa de justificación o exclusión del injusto. Si el conflicto se producía entre bienes jurídicos igualmente tutelados, se consideraba una causa de exclusión de la culpabilidad.

La indefinición legal de lo que constituía el estado de necesidad llevó a la doctrina a perfilarse, exigiendo para su concurrencia varios requisitos, como la existencia de un mal real, efectivo, grave e inminente, así como que el mal que se intenta evitar no sea menor que el causado por el necesitado. También se requería que la situación de necesidad no fuera provocada intencionalmente por el sujeto y que este no tuviera la obligación de sacrificarse por razón de su oficio. El estado de necesidad era un factor básico e imprescindible para la eximente completa o la incompleta, y se refería a una situación de conflicto entre dos bienes en la que la salvación de uno requería el sacrificio del otro o la infracción de un deber. Para que existiera peligro para el bien jurídico, se necesitaba un juicio valorativo “ex ante”, y el peligro debía ser real, posible, inminente y próximo. El estado de necesidad se caracterizaba por la objetividad y la inmediatez, y debía existir una base real en los hechos declarados probados. También se aceptaba el estado de necesidad putativo si se adquiría la convicción de que el agente habría actuado de otra manera si hubiera tenido conocimiento de los hechos verdaderos.

El estado de necesidad se refiere a una situación en la que una persona comete un delito para evitar un mal mayor o inminente. La esencia del estado de necesidad radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, lo que hace necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone -dañando el bien jurídico protegido por esa figura delictiva- con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente. Además, es necesario que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual.

La jurisprudencia ha estudiado ampliamente el estado de necesidad como una situación límite en la que el equilibrio, la ponderación y la ecuanimidad de los jueces deben marcar la frontera entre lo permitido y lo prohibido. Se trata de una cuestión delicada que requiere una cuidadosa consideración de los móviles que impulsan al sujeto a cometer el delito y de la necesidad real de hacerlo. Si se permitiera que cualquier conflicto de intereses abocara a la comisión del delito, se expandirían impunidades inadmisibles, con quiebra de la seguridad jurídica.

Para estimar cualquier exención o atenuación de la responsabilidad penal con base en esta circunstancia, se deben hacer dos valoraciones: la proporcionalidad y la necesidad. La primera lleva a comparar el mal causado y el que se pretende evitar. Si se concluye que existe una muy relevante desproporción entre ambos, se excluirá la exención completa o incompleta, así como la analogía. La segunda exige que el mal a evitar se presente como real, grave e inminente. La intensidad de la influencia del estado en la medida de la responsabilidad penal dependerá de la medida de tales notas. Además, se requiere que el sacrificio del bien jurídico protegido por la norma que establece el tipo penal cometido sea ineludible porque no quepa acudir a alternativas que conjuren aquel mal sin la comisión del delito.

Existen cinco requisitos que deben concurrir para poder estimar el estado de necesidad como eximente: pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando con que el sujeto de la acción pueda apreciar la existencia de una situación de peligro y riesgo intenso para un bien jurídicamente protegido y que requiera realizar una acción determinada para atajarlo; necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar aquella situación de peligro; que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar, debiéndose ponderar en cada caso concreto los intereses en conflicto para poder calibrar la mayor, menor o igual entidad de los dos males, juicio de valor que “a posteriori” corresponderá formular a los jueces.

Ha de resaltarse la importancia del equilibrio y la ponderación en el juicio de los jueces para determinar cuándo el estado de necesidad es una circunstancia eximente o atenuante. Precisamente, el estado de necesidad es una situación límite en la que los jueces deben marcar la frontera entre lo permitido y lo prohibido, lo que demuestra la complejidad de su aplicación. Por un lado, se deben considerar las situaciones en las que el sujeto debe actuar a impulso de móviles inexorables legítimos, y por otro lado, se debe evitar que se expandan impunidades inadmisibles, lo que podría socavar la seguridad jurídica.

Es interesante destacar que existe la atenuante analógica, que es un tipo de atenuación de la responsabilidad penal que no está contemplada explícitamente en la ley, pero que puede ser aplicada por analogía a otras circunstancias atenuantes reconocidas por la legislación. Esto ilustra la flexibilidad que tienen los jueces en la aplicación del derecho y cómo su labor puede ser muy influyente en la resolución de casos complejos.

Existen cinco requisitos fundamentales, que deben ser cumplidos para que se pueda considerar que el estado de necesidad justifica una acción delictiva: a) la existencia de un mal propio o ajeno, que requiere de una acción determinada para atajarlo; b) la necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar la situación de peligro; c) la proporcionalidad del mal causado y el que se pretende evitar; d) la ausencia de provocación intencional de la situación que genera el estado de necesidad; y e) la falta de obligación de asumir los efectos del mal pendiente o actual. Cada uno de estos requisitos es fundamental para que el estado de necesidad pueda ser considerado como eximente de responsabilidad penal. Es importante resaltar que, aunque se cumplan los requisitos mencionados, la valoración final de la circunstancia del estado de necesidad siempre estará en manos de los órganos jurisdiccionales, que deberán ponderar todos los elementos que intervienen en cada caso particular.

Si bien es cierto que el estado de necesidad puede justificar la realización de una conducta potencialmente delictiva en circunstancias extremas, es necesario cumplir con una serie de requisitos y hacer una ponderación cuidadosa de los intereses en conflicto para que dicha justificación sea aceptada por los tribunales. Al fin y al cabo, el estado de necesidad es una figura que se aplica con cautela y que depende de un análisis cuidadoso de cada caso particular, aunque no parece que sea adecuado excluirlo cuando haya que matar una rata por motivos de salud pública.

 




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