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Hemos tratado el tema desde el punto de vista del niño que sufre acoso escolar o ciberacoso, pero en esta ocasión trataremos la situación desde el otro punto de vista, es decir, desde el niño o niña que acosa a algún compañero de clase o colegio, para tratar de dar unas pautas que puedan hacer ver a los padres la actitud de su hijo.

¿Cómo puedo saber si mi hijo está acosando a otros menores?

Al igual que ocurre cuando el menor está siendo víctima de algún tipo de acoso, existen una serie de pautas de conducta que pueden advertirnos de esta situación:

  1. Cambios en el comportamiento. Se suele tratar de cambios repentinos en la conducta del menor, haciendo uso de su fuerza física o con palabras o comentarios malsonantes. Algo habitual también en este perfil es la facilidad para alterarse, ya sea con adultos o menores de edad.
  2. El niño o niña es incapaz de empatizar con los demás, es decir, se trata de un menor que no es capaz de ponerse en el lugar de los otros niños o niñas para saber qué sienten en un determinado momento.
  3. Tiene lo que se considera “un perfil de líder”, es decir, suele reunirse de un grupo de otros menores, basando su liderazgo en el miedo que intentan imponer en los demás, incluso sin tener grandes habilidades destacadas, salvo la intimidación a través de la fuerza.
  4. Cambio de amigos.Los compañeros de clase o amigos de siempre ya no salen con él o ella, produciéndose un cambio en sus amistades.
  5. Está continuamente conectado a Internet, ya sea desde un dispositivo móvil o desde un ordenador, pues quiere controlar en todo momento a su víctima, ya sea en el patio del instituto o en la Red.

Por supuesto son solo indicios a tener en cuenta. El hecho de que se de alguna de estas conductas o incluso varias de ellas no significan automáticamente que tenga un perfil de acosador, pues muchos menores pueden cumplir con algunos de los puntos y no tener esa actitud con sus compañeros o amigos, principalmente el último punto, pues hoy en día es cada vez mayor la dependencia que los menores tienen de las redes sociales o aplicaciones como Whatsapp.

¿Cómo actuar?

Por lo tanto, la principal recomendación que lanzamos es una comunicación fluida entre padres e hijos para que cualquier situación, independientemente de su gravedad, sea detectada cuanto antes y abordada de la mejor manera posible.

Por otro lado, si desde el centro escolar o por cualquier otra vía se nos pone en alerta de un posible comportamiento acosador por parte de nuestro hijo es aconsejable colaborar con las autoridades, no sólo para esclarecer los hechos y poner fin a este tipo de conductas que no solo hacen daño a la víctima de acoso, sino a nuestro propio hijo, que puede estar manifestando esta conducta como consecuencia de algún problema subyacente.

Actualmente Internet ha potenciado las formas del acoso escolar tradicional, derivándolo a la red donde toma el nombre de Ciberbullying. En 2014, uno de cada tres estudiantes en el mundo, entre los 13 y los 15 años, sufrieron acoso según revela un estudio de Unicef.

Responsabilidad del acosador y de los padres

En cuanto a la responsabilidad del acosador, debemos ser conscientes de que si los acosadores tienen catorce años o más, serán responsables penalmente. El Código Penal califica como delito los actos que supongan un trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral, así como los actos hostiles o humillantes reiterados que supongan grave acoso contra la víctima.

En casos menos graves podría tratarse de un delito leve de vejaciones o injurias, perseguible en vía penal sólo en el caso de que entre el denunciado y la víctima hubiera una relación de afectividad presente o pasada o de parentesco.

Si el acosador fuera menor de catorce años no es imputable penalmente y no puede ser juzgado por vía penal ante un Juez de Menores.

También los padres del menor acosador tendrán responsabilidad, ya que deberán indemnizar al menor acosado por los daños y perjuicios que su hijo le haya causado.

 




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