Según la Real Academia de la Lengua Española, la omisión del deber de socorro en la infracción penal la que comete quien, impedido de prestar socorro personalmente a una persona desamparada que se encuentra en peligro manifiesto y grave, no demanda con urgencia auxilio ajeno.
Según el Código Penal, se comete el delito cuando no se socorre a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
¿Qué pasa cuando un profesional sanitario comete un delito de omisión del deber de socorro?
Si esta circunstancia ocurre, se comete una infracción del art. 196 CP, que establece que el profesional que, teniendo la obligación, niegue atención médica o abandone los servicios de salud y cuando la negación o abandono resulte en un riesgo grave para la salud de las personas. Esto será sancionado con las penas del delito de omisión de auxilio en su mitad superior -multa de 7 meses y de 12 a 15 meses- y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por un periodo de tres a seis años.
¿Qué circunstancias y requisitos se deben dar para que concurra el delito de omisión de socorro?
Es necesario que exista una persona que esté en situación de desamparo y en peligro manifiesto y grave.
Estará en desamparo aquella victima que necesitando ayuda no pueda auxiliarse por si misma, ni reciba tampoco el auxilio de terceros. Por tanto, se comete el delito cuando dejamos de auxiliar a la víctima, aunque después la víctima reciba el auxilio de otros que llegan al lugar poco después y finalmente acabe siendo atendida.
Para incurrir en este delito es preciso que la víctima esté viva, pues si las lesiones sufridas hubieran causado la muerte instantánea, desde que la víctima fallece cesa el deber de auxilio, al no encontrarse ya en peligro manifiesto y grave.
También es preciso que la persona que va a prestar el auxilio pueda ayudar a quien está en situación de necesidad, sin arriesgar su propia vida o integridad física o la de terceros.
¿Cómo se sanciona la omisión de socorro?
El artículo 195. 1 del Código Penal castiga la omisión de socorro al disponer: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. La cuota diaria de la pena de multa oscila entre los dos y los cuatrocientos euros diarios, que el juez va a fijar teniendo en cuenta la capacidad económica del acusado.
Diferencias entre delito de abandono del lugar del accidente y delito de omisión de socorro
Con la reforma del Código Penal operada por LO 2/2019, se introdujo el delito de abandono del lugar del accidente como respuesta a la demanda social ante el incremento exponencial del número de accidentes con viandantes como víctimas de conductores imprudentes que posteriormente se daban a la fuga.
El delito de abandono del lugar del accidente se castiga en el art. 382 bis CP que dispone que el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos del delito de omisión de socorro, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se les cause alguna lesión que sea constitutiva de delito, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
Si el accidente es por culpa de una acción imprudente del conductor que abandona el lugar, en ese caso el culpable se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito, en ese caso las penas van desde los tres a los seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
El abandono del lugar del accidente solo puede cometerlo el responsable del mismo, mientras que la omisión de socorro la podría cometer cualquiera que no se detenga a ayudar a la víctima que se encuentre en situación de riesgo, desamparada y grave.
El delito de abandono del lugar del accidente no requiere que la víctima esté desamparada, puede incluso haber fallecido ya y se comete incluso aunque la víctima esté siendo ya atendida. Pensemos en el caso del médico que no para creyendo que a la víctima ya le están socorriendo y quien se encuentra con la víctima es una persona que sufre un elevado grado de discapacidad. Por tanto, no sólo por solidaridad, la conclusión es que ante cualquier accidente tenemos no sólo la obligación moral, sino además la obligación legal de parar y auxiliar a las víctimas, si no queremos resultar condenados penalmente.