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Se dice que en España la justicia es lenta. Se comenta que hoy en día es fácil que cualquiera denuncie y se abran unas diligencias de investigación. La verdad es que en nuestro anticuado proceso penal, que data del S. XIX, no hay un control serio y de rigor por parte del juez instructor a la hora de valorar la suficiencia o no de los indicios de criminalidad que obran en la denuncia, para decidir si la misma se admite a trámite o no.

Es cierto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la admisión de la denuncia con un auto de admisión a trámite conforme el art. 299 LECrim y 774 LECrim, el cual debe ser motivado según el art. 141 LECrim. Pero ¿Realiza realmente el juez instructor un control en profundidad y con todas las garantías para las partes sobre la presunta comisión delictiva? No, porque nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, como su propio nombre indica “investiga al criminal”, haciendo primar por desgracia la presunción de culpabilidad con la falsa creencia popular de que quien es denunciado por algo será.

Encontramos un sistema que no castiga la mentira y no premia la verdad. Un sistema que deja a los “imputados” (ahora “investigados”) durante meses (o incluso años) con ese estigma social para luego, en muchos casos, terminar archivando el proceso. Un sistema que permite la denuncia o la investigación torticera como un fin y no como un medio para luchar contra el crimen. ¿Y por qué? Por la falta de este filtro de rigor que un proceso penal se merece. Mientras tanto, se pervierte el honor del denunciado, revirtiendo además en la saturación inoficiosa de los juzgados y el malgasto de recursos económicos y humanos. ¿Acaso algún partido político se ha planteado reformar esta Ley Criminal para tener un sistema penal de calidad? No.

El proceso penal español funciona a medias. No parece serio que en una democracia que se dice de calidad tengamos una ley que permita “imputaciones” por sospechas en lugar de por verdaderos indicios de criminalidad. Por ello, el procedimiento penal debería fortalecer las garantías y mejorar el control de admisión para iniciar un proceso penal contra cualquier ciudadano. Se podría introducir una especie de audiencia previa penal, “una vistilla”, como se hace en otros momentos procesales (como para acordar la prisión preventiva). Presentada la denuncia o querella (una vez el juez haya realizado el primer filtro sobre la presunta criminalidad y se considere asumible) se debería citar a todas las partes en presencia del fiscal y de sus abogados para escuchar a denunciado y denunciante y valorar los supuestos indicios que existen de criminalidad y permitir (o no) la práctica de prueba anticipada necesaria para reconstruir los hechos ilícitos. De este modo se podrá decidir con más garantías si “imputar” o no al denunciado, y los plazos de instrucción de seis o dieciocho meses, incorporados en la última reforma procesal, serían más ajustados a la realidad.  

En esta vista conseguiríamos, en primer lugar, un acuerdo en delitos menores entre Fiscalía y acusación. Por otro lado, pondríamos en contacto a las partes que en muchos casos no consiguen hablar hasta momentos ya tardíos del proceso. Y, por último, si tras esta audiencia previa penal el juez considera al denunciado "presunto" autor de unos hechos de apariencia ilícita, imputarle con las garantías que se le ha dado al oírle en igualdad de condiciones que a la acusación, o en su defecto archivar el proceso sin el estigma social del “imputado” (ahora “investigado”).

El proceso penal merece una profunda reforma para fortalecer las garantías de las partes, mejorar los trámites de prueba y tener mayor seguridad jurídica a la hora de reconstruir los hechos de lo que en su día ocurrió.

“No vive el que no vive seguro.” Francisco de Quevedo




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