Esta es una pregunta que muchas veces se hacen las personas que, por desgracia, son detenidos después de haber cometido (o no) algún hecho delictivo.
Sin entrar a debatir si lo ha hecho o no, como abogados, debemos asesorar a nuestro cliente de lo que tiene que hacer desde el primer momento. En el post de hoy vamos a tratar de dar unas pequeñas pinceladas.
Asistencia letrada al detenido
Aunque la Policía o la Guardia Civil se encargarán de comunicártelo en el momento de tu detención, recuerda que tienes derecho a que te asista un letrado. Si cuentas con un abogado privado, facilita su teléfono y los agentes se encargarán de ponerse en contacto con él; en caso contrario, solicita que te asignen un abogado de oficio. Desde el Colegio de Abogados de tu provincia designarán a un profesional para que te asista de manera gratuita. En otro post comentaremos la asistencia letrada gratuita.
Antes de declarar, entrevístate con tu abogado
Un consejo muy importante es que hay que ser cauto en un momento tan delicado y esencial como la primera detención. Por ello, es fundamental que te entrevistes con tu abogado antes de declarar para poder preparar la mejor estrategia posible de cara a la declaración.
Declaración en sede policial
Una vez habiéndote entrevistado con tu letrado es el momento de declarar. Pues bien, no declares.
No, no es ni una equivocación ni una contradicción, es lo más inteligente que puedes hacer en ese momento. ¿Por qué, si soy inocente al 100%? La respuesta es sencilla: desde el punto de vista del procedimiento, si declaras, cierras puertas que es conveniente mantener abiertas (como una posible conformidad en el futuro); desde el punto de vista de la defensa, al abogado no le da tiempo a ver toda la documentación del atestado policial, y lo que es aún más importante, no tiene acceso completo a demás documentación que pueda haber en el procedimiento, por lo que declarar sin toda la información puede hacer que incurramos en un sinfín de errores que más adelante podemos pagar muy caro; y por último, aunque como detenido puedes saber todo lo que ha pasado, puede que hables más de la cuenta y des pie a que el procedimiento se vuelva en tu contra antes de que puedas evitarlo.
Una vez que declares en sede policial, y salvo que estemos ante casos de delitos graves o muy graves, lo usual es que se ponga en libertad o a disposición judicial al detenido de manera inmediata (la detención no puede durar más de 72 horas, tal y como explicamos en nuestro post de la detención preventiva). Por ello, cuanto menos digas, mejor.
Declaración en sede judicial
Además de lo anterior, debemos tener en cuenta que después de la primera declaración en sede policial también habrá una primera declaración en sede judicial (en los juzgados).
Al igual que ocurre con la primera declaración en sede policial, y salvo contadas excepciones, sigue sin declarar.
Volvemos a incidir a que en las primeras diligencias no solemos contar con toda la información necesaria, por lo que podemos cometer errores que pagaremos más adelante. También debemos tener en cuenta que, gracias al artículo 400 LECrim, podemos solicitar la declaración del investigado tantas veces como entendamos necesario que se haga.
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