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  • No puede denegarse la ejecución de una orden de detención europea aduciendo que mediante resolución del Ministerio Fiscal se ha archivado la investigación penal, cuando durante la instrucción de la misma la persona reclamada meramente haya tomado declaración en calidad de testigo
  • Las autoridades judiciales de los Estados miembros están obligadas a adoptar una decisión sobre toda orden de detención europea que se les remita

AY es un ciudadano húngaro, presidente del consejo de administración de una sociedad húngara, contra el cual se ha incoado un procedimiento penal en Croacia. Se sospecha de él que accedió a pagar una cantidad de dinero considerable a un alto cargo político croata a cambio de la celebración de un contrato entre la sociedad húngara y el Gobierno croata. 

Tras la apertura de una investigación contra AY en Croacia por hechos constitutivos de corrupción activa, las autoridades croatas solicitaron en varias ocasiones a las autoridades húngaras competentes (por primera vez el 10 de junio de 2011) que les prestasen asistencia jurídica internacional tomando declaración a AY en calidad de sospechoso y entregándole una citación. Aunque las autoridades húngaras no accedieron a estas solicitudes, iniciaron también una investigación para comprobar si se había cometido un delito contra la integridad de la vida pública en forma de corrupción activa en un contexto internacional, delito tipificado en el Código Penal húngaro. Esa investigación fue archivada el 20 de enero de 2012 mediante resolución de la Oficina Central de Investigación húngara por considerarse que los actos cometidos no eran constitutivos de delito. Sin embargo, la investigación de las autoridades húngaras no se abrió en contra de AY en calidad de sospechoso, sino únicamente en relación con el presunto delito, y en dicha investigación se le tomó declaración meramente en calidad de testigo

El 1 de octubre de 2013, tras la adhesión de Croacia a la Unión Europea, las autoridades croatas emitieron una orden de detención europea contra AY. Sin embargo, las autoridades judiciales húngaras denegaron la ejecución de esa orden aduciendo que ya se había archivado en Hungría un procedimiento penal por los mismos hechos que aquéllos en los que se basaba la orden de detención. 

El 15 de diciembre de 2015, el Županijski Sud u Zagrebu (Tribunal de Condado de Zagreb, Croacia), ante el que se sigue el procedimiento penal contra AY, emitió una segunda orden de detención europea contra éste. Las autoridades húngaras se negaron a adoptar resolución formal alguna con respecto a esta segunda orden, aduciendo que no era legalmente posible detener a AY en Hungría ni iniciar un nuevo procedimiento para la ejecución de dicha orden.

En estas circunstancias, el tribunal croata pregunta, esencialmente, al Tribunal de Justicia, si la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea permite que la autoridad competente de un Estado miembro no ejecute una orden de ese tipo por el motivo de que ya se ha archivado en dicho Estado un procedimiento penal por los mismos hechos que los mencionados en la orden de detención, aun cuando en ese procedimiento la persona contra la que se emite tuviera meramente la calidad de testigo, y no la de sospechoso o acusado. El tribunal croata desea saber asimismo si una autoridad nacional está obligada a adoptar una decisión sobre toda orden de detención europea que se le remita, incluso cuando ya haya tomado una decisión con respecto a una orden de detención europea previa relativa a la misma persona y al mismo procedimiento penal

En sus conclusiones presentadas el 16 de mayo de 2018, el Abogado General Szpunar propuso al Tribunal de Justicia que se declarase incompetente para responder a preguntas formuladas por la autoridad judicial emisora de la orden de detención europea sobre la cuestión de si la autoridad de ejecución puede negarse a ejecutar dicha orden.

Por el contrario, en su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, para empezar, que no pone en entredicho la admisibilidad de una petición de decisión prejudicial la circunstancia de que las cuestiones planteadas se refieran a las obligaciones de la autoridad judicial de ejecución en un caso en el que el órgano jurisdiccional remitente es la autoridad judicial emisora de la orden de detención europea. En efecto, habida cuenta de que la emisión de una orden de detención europea afecta a la libertad individual de la persona reclamada y de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la garantía de los derechos fundamentales incumbe esencialmente al Estado miembro emisor, es importante que la autoridad judicial emisora tenga la facultad de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. 

Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que, salvo en circunstancias excepcionales, las autoridades judiciales de ejecución sólo pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea en los supuestos de no ejecución taxativamente establecidos en la Decisión Marco. Por consiguiente, una autoridad judicial de ejecución que guarda silencio tras la emisión de una orden de detención europea y de este modo no comunica decisión alguna a la autoridad judicial emisora de la misma está incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión Marco. 

El Tribunal de Justicia examina a continuación si es aplicable en el presente caso el motivo de no ejecución obligatoria establecido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión Marco, referido al supuesto de que la autoridad judicial de ejecución tenga información de que la persona reclamada ha sido juzgada mediante sentencia firme por los mismos hechos en un Estado miembro. El Tribunal de Justicia precisa a este respecto que el pronunciamiento de una sentencia firme presupone la existencia de diligencias penales anteriores incoadas en contra de la persona reclamada. Por lo tanto, en el presente caso, a falta de diligencias penales en su contra, no puede considerarse que AY fuera juzgado en sentencia firme, en el sentido de la Decisión Marco. Por consiguiente, no puede invocarse para denegar la ejecución de la orden al amparo de este motivo de no ejecución la resolución por la que se archivó la investigación en la que se tomó declaración a AY meramente en calidad de testigo.

Por último, el Tribunal de Justicia analiza si puede aplicarse en el presente caso alguno de los tres motivos de no ejecución facultativos contemplados en el artículo 4, punto 3, de la Decisión Marco. Estos motivos se refieren, en primer lugar, a la renuncia de la autoridad judicial de ejecución a incoar acción penal por la infracción objeto de la orden de detención europea; en segundo lugar, al hecho de que, en el Estado miembro de ejecución, las autoridades judiciales hubieren decidido concluir la acción penal por la infracción que sea objeto de la orden, y, en tercer lugar, a la circunstancia de que sobre la persona reclamada pese otra resolución firme por los mismos hechos que obstaculice el posterior ejercicio de diligencias penales. El Tribunal de Justicia observa que los motivos primero y tercero citados carecen de pertinencia en el presente caso. En lo que respecta al segundo motivo, el Tribunal de Justicia subraya que una interpretación conforme a la cual pudiera denegarse la ejecución de una orden de detención europea cuando ésta se refiera a hechos idénticos a los que ya han sido objeto de una resolución anterior, sin conceder ninguna importancia a la identidad de la persona objeto de la acción penal, sería a todas luces excesivamente amplia y conllevaría el riesgo de que pudiera eludirse la obligación de ejecutar la orden. Dado que este motivo de no ejecución constituye una excepción, debe interpretarse de manera estricta y a la luz de la necesidad de fomentar la prevención del delito. En el presente caso, las autoridades húngaras no llevaron a cabo la investigación en contra de AY, sino de un autor desconocido, y la resolución por la que se archivó dicha investigación no se adoptó en relación con AY. El Tribunal de Justicia concluye que tampoco es aplicable el segundo motivo de no ejecución mencionado.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que no puede denegarse la ejecución de una orden de detención europea invocando una resolución del Ministerio Fiscal por la que se ha archivado una investigación incoada en contra de un autor desconocido, durante la cual se ha tomado declaración a la persona objeto de dicha orden meramente en calidad de testigo, cuando no se hayan instruido diligencias penales contra esta persona y dicha resolución no se haya adoptado en relación con la misma. 

 




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