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  • Simular una situación de peligro para la comunidad en un lugar público puede conllevar hasta un año de prisión y multa.
  • Cuidado con los memes o parodias en internet. Si vulneran el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen del parodiado le tendremos que indemnizar.

Siguiendo la tradición del 28 de diciembre, muchos estarán ya planificando las bromas que van a realizar en este Día de los Santos Inocentes.

En general, las bromas de ese día son algo simpático y bien recibido por amigos y familiares y no tienen más consecuencias que un rato de risas y buen humor. Sin embargo, hay ocasiones en las que las bromas sobrepasan con mucho el típico monigote blanco pegado en la espalda de la víctima, dejan de tener ese carácter alegre y se convierten en algo perseguible por la ley.

Este mismo año, cinco jóvenes fueron detenidos por irrumpir en un cine en Fuenlabrada, Madrid, fingiendo un ataque terrorista. Hace unos meses los payasos diabólicos saltaban a los medios, cuando algunas personas disfrazadas de payasos se grababan asustando a la población a fin de que sus bromas macabras fueran vistas en YouTube. Y mucho más reciente tenemos el video viral del “cara anchoa” en el que un youtuber, con cámara oculta, molestaba a un repartidor y este le daba una bofetada.

Pero hay muchos más ejemplos en la red en todo el mundo donde encontramos videos de personas que simulan todo tipo de “bromas” para grabar la reacción de otros: atracos, ataques terroristas, incendios, suicidios ... Incluso la cruel broma del youtuber Roman Atwood, que hace creer a una madre (su mujer) que su hijo ha volado por los aires en un accidente.

¿Dónde está el límite? ¿Se puede hacer cualquier cosa con el pretexto de que se está gastando una broma?

La respuesta es no. En ocasiones la conducta va mucho más allá de la broma y puede ser constitutiva de un delito contemplado en nuestro Código Penal.

Imaginemos una “broma” en la que alguien simula en un sitio concurrido que lleva explosivos, que va a provocar un incendio o que va a ponerse a efectuar disparos. Incluso aunque el “bromista” en realidad no esté realmente armado y sólo lo finja, el hecho de simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y se enfrentará a una pena de hasta un año de prisión, 

y una multa, si como consecuencia de la broma se produce una asistencia o salvamento como por ejemplo que acuda la Policía o el Samur.

Aunque la broma se haga a una sola persona, sin que se atemorice a la comunidad, también podemos encontrarnos con un delito. Si la “broma” tiene una connotación amenazante en la que alguien, especialmente si finge ir armado, nos pone en una situación que hace temer por nuestra integridad física, este puede ser imputado por un delito de amenazas las cuales pudieran llegar a acarrear penas privativas de libertad si ésta se considerase grave.

Por otro lado, debemos tener cuidado con nuestra reacción, ya que no podemos agredir a la persona que entendemos que nos está amenazando o podríamos resultar nosotros imputados por un delito de coacciones, vejaciones o incluso lesiones si como resultado de nuestro ataque le causamos daños físicos. Sólo se entenderá que estoy actuando en legítima defensa si realmente estoy ante un peligro concreto y actual y si el medio que empleo es proporcional para repeler la agresión.

Es también importante conocer que en caso de que el “bromista” tenga menos de 14 años será inimputable penalmente, pero eso no significa que no haya ninguna consecuencia. Si causa algún daño sus padres son responsables civiles y deberán indemnizar a quien los haya sufrido. Si tienen entre 14 y 18 años en el momento de cometer el delito sí tendrán responsabilidad penal, aunque serán juzgados en base a la Ley del Menor.

Otro tipo de bromas son los memes o parodias en internet que se nos pueden ir de las manos e incluso hacerse virales causando en ocasiones graves daños a quienes las sufren.

La libertad de expresión del Articulo 20 de la Constitución Española no es un derecho absoluto ya que tiene entre otros, el límite del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que puede ser vulnerado por este tipo de “bromas”. En caso de que entendamos que nuestros derechos han sido vulnerados por una parodia de este tipo podemos reclamar una indemnización al autor de la broma por los daños y perjuicios que nos haya causado.

Desde Legálitas, el mejor consejo legal que pueden dar a quien esté preparando sus bromas, es que "tenga la precaución de no traspasar los límites de la legalidad. Y al que las sufre, que si se siente amenazado, mejor avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".




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