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La presunción de inocencia, por la que se considera inocente al posible autor de un delito mientras no se acredite que ha cometido la infracción, es un elemento que constituye el objeto de un derecho básico del acusado en los procesos penales conforme al artículo 24.2 de la Constitución Española. Esta figura tan importante implica que corresponde probar los hechos delictivos al sujeto que ejerce la acusación.

Procesalmente, la presunción de inocencia se respeta en la medida en que el sujeto acusador se debe encargar de recopilar las pruebas y los hechos indiciarios por los que se pueda entender que ha existido una conducta delictiva y la necesidad de imponer una sanción penal siguiendo la legislación. Sin embargo, en la esfera extraprocesal, son comunes los juicios paralelos en los que se determina, sin garantía alguna, que el principal sospechoso por la comisión del delito es el autor del mismo.

Hace algunos días se pudo saber que el testimonio prestado por una mujer, que indicaba que había sido brutalmente agredida por la persona que fue su pareja y por un tercero, tiene un contenido falso. Lo mismo ha ocurrido en otros casos, en los que, como diría J. R. R. Tolkien, no era oro todo lo que relucía ni todo lo que andaba errante estaba perdido.

Es fácil observar que, por intereses privados, se puede desear dar a entender que una persona, que debería ser considerada inocente mientras no exista condena, sea calificada como culpable en casos de gran relevancia para la sociedad, aunque se desconozcan totalmente los detalles básicos. Es una forma de favorecer el miedo, haciendo que la gente desee sentirse absolutamente informada para verse protegida por las novedades que pudieran conocerse.

Hay vías para reparar el daño ocasionado por falsas imputaciones. La Ley Orgánica 1/1982, la Ley Orgánica 2/1984 y el Código Penal recogen remedios, pero son insuficientes porque muchas son las ocasiones en las que las lesiones causadas en el honor son irreparables.

Debe garantizarse que los ciudadanos puedan comprender, verdaderamente, qué es la presunción de inocencia y para qué sirve, debiendo destacarse que Jordi Nieva-Fenoll afirma que los periodistas deben enseñar lo que es la presunción de inocencia, aunque también tienen la obligación de hacerlo los juristas, que tienen a su alcance numerosos medios de divulgación. En el caso contrario, solo se seguirán desarrollando procesos paralelos en el ámbito mediático impulsados, principalmente, por los medios de comunicación, que saben aprovechar el desconocimiento sobre pilares esenciales del Estado de Derecho.




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