lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Son las 23h17 de un frío domingo de otoño. Pablo lleva varios minutos aburrido esperando el metro. Mientras va pasando titulares del periódico digital que acostumbra a leer, llega uno que lo paraliza por completo: “La violencia de género entre adolescentes se dispara en España casi un 90% en solo cuatro años y la sexual, un 40%”.

Un titular espeluznante, que no es más que la punta del iceberg de una situación pandémica a nivel mundial. Violencia de género, matrimonios forzados, situaciones de apatridia por divorcio, lapidaciones, mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, agresiones sexuales, esterilizaciones forzadas, … Estas son solo algunas de las situaciones que se suceden alrededor del mundo y de las cuales las mujeres son la principal y única víctima.

Según datos del ACNUR, cada año más de 3 millones de mujeres y niñas menores de 15 años son víctimas de mutilación genital femenina, principalmente en países de África, Asia y Oriente Medio. Y el 40% de niñas en África central y occidental son forzadas a contraer matrimonio antes de los 18 años.

En países como Arabia Saudí, Jordania o Qatar, las mujeres pueden ser arrestadas, detenidas u obligadas a regresar a casa si sus tutores varones denuncian que han salido sin permiso. En estos y en hasta 15 países más, imperan leyes sobre el estatuto personal o familiar que obligan a las mujeres a pedir permiso a sus maridos para cosas tan elementales como trabajar, viajar o estudiar.

Incluso no hace falta salir de Europa para vivir situaciones escalofriantes como la esterilización forzada de la que han venido siendo víctimas las mujeres pertenecientes a determinadas etnias o estratos sociales en países como Rumanía, Suecia, Noruega o la propia España (recordemos que hasta el 2020 en España no era delito la esterilización de una persona con discapacidad si era acordada por un órgano judicial y a fin de salvaguardar el interés del afectado). La misma aberración que han sufrido cientos de miles de mujeres en otros países como Canadá, India o China.

Por su parte, en Centroamérica, cientos de adolescentes al año son víctimas de agresiones sexuales, secuestros y asesinato a manos de miembros de las distintas pandillas organizadas que siembran el terror en países como Honduras o El Salvador. Y en Brasil, que se esmera en proyectar una imagen de país abierto y tolerante, se convierte cada año en el país en que más mujeres trans son asesinadas de todo el mundo.

Ante todas estas situaciones, es sorprendente que solamente el 12% de los países a nivel mundial dispongan de leyes que castiguen dichas violencias. Y aunque si bien es cierto, que la solución a la violencia sobre la mujer no radica únicamente en legislar para acabar con esta pandemia, sino que es muy importante incidir en la base de todo: la educación. Y es que, sin incidir también en eso, por muchas leyes que castiguen la violencia, la sociedad seguirá sin avanzar y seguirá normalizando todas estas aberraciones.

En España, en concreto, y además de castigar penalmente los distintos tipos de violencia, las víctimas, en caso de ser extranjeras, también pueden encontrar sistemas de protección en la Ley de Asilo y en la Ley de Extranjería.

De esta forma, y en materia de asilo, las mujeres víctimas de violencias en sus países de origen, pueden tener la opción de solicitar protección internacional en territorio español, basando su solicitud en el artículo 7 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Este artículo en concreto es el que reconoce la persecución por motivos de género, y a través del cual, por ejemplo, puede basar su solicitud de asilo una mujer víctima (en su país de origen) de violencia de género, mutilación genital femenina o matrimonio forzado (entre otros tipos de violencias). También pueden acudir a esta vía de protección las mujeres víctimas de trata, aunque con este colectivo, la mala praxis de las autoridades es más que patente, ya que en la actualidad se deniega una gran cantidad de solicitudes de asilo formalizadas por mujeres víctimas de trata, alegando la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) que el mecanismo de protección de estas situaciones radica en el artículo 59bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería) y no en la Ley de Asilo. Por lo tanto, condiciona a las víctimas a solicitar un permiso de residencia, cuya concesión o dependerá de que ella colabore activamente en la investigación y en el proceso penal, revictimizándola e incluso en ocasiones, poniéndola en riesgo a ella y a los familiares, ante las posibles represalias de los tratantes.

Además, lo anterior contradice a las recomendaciones del ACNUR y a lo establecido en el artículo 14 del Convenio del Consejo de Europa de lucha contra la trata de seres humanos, que establece que “Las partes garantizarán que la expedición de un permiso de residencia con arreglo a la presente disposición no constituya un obstáculo para el derecho de solicitar asilo y de acogerse al mismo”. Incluso contradice al propio Reglamento de Extranjería, que advierte en su artículo 144.8 de que “el contenido de este precepto no afectará al derecho que asiste al extranjero de solicitar y disfrutar de protección internacional”. 

De todas formas, todo parece apuntar a que una parte de esta triste situación tendrá fin cuando entre en vigor la futura Ley de trata, en la que se eliminará la necesidad de que la víctima tenga que denunciar y colaborar activamente en el proceso penal para poder obtener una autorización de residencia y trabajo, ofreciendo al menos una vía de protección segura para ellas y sus familias.

Por otra parte, y en cuanto a las víctimas de violencia de género o violencia sexual en España, cuando éstas sean extranjeras, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo para ellas y para sus hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren con ellas en España, regulada en el artículo 31bis de la Ley de Extranjería.

Por lo tanto, y en el caso de que una mujer que se encuentre en situación irregular denuncie una situación de violencia de género o violencia sexual, no se procederá a la incoación de un expediente sancionador (o se suspenderá el expediente si ya estuviera en trámite o la orden de expulsión en caso de haberse dictado una), pudiendo solicitar una autorización de residencia y trabajo provisional a partir del momento en que se haya dictado una orden de protección a su favor o exista informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Dicha autorización pasará a tener carácter de definitiva en caso de que se dicte sentencia condenatoria, o si se declara la condición de víctima de violencia de género, aunque el proceso no concluya con sentencia condenatoria (por ejemplo, en casos en que el acusado se encuentre en paradero desconocido o se sobresea la causa por haber procedido la expulsión del agresor del territorio español).

Con relación a este tipo de autorización de residencia, las estadísticas de las concesiones en cómputo anual no hacen más que evidenciar que aún queda mucho por recorrer para erradicar esta pandemia que es la violencia de género, y el resto de violencias sobre la mujer. Solamente el pasado año, se concedieron 4.269 autorizaciones y hasta agosto de 2023, 3.264.

A las 23h42, Pablo se baja en su estación, y sigue reflexionando sobre la noticia que tanto le había impactado hace unos minutos. Piensa en los casos de mujeres víctimas de violencia de género en España que se encontrarán silenciados y sin contabilizar, sobre todo porque el estudio sobre el que se daba eco la noticia arrojaba un dato escalofriante: “El 47,1% de las adolescentes no son conscientes de estar siendo víctimas de violencia de género”.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad