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En ocasiones la prisión provisional es una de las medidas cautelares peor entendidas por la sociedad o incluso por algunos operadores jurídicos que no ejercen en el ámbito penal.

Como hemos adelantado la prisión provisional o prisión preventiva es una medida cautelar y, por lo tanto, es una medida de naturaleza temporal, que únicamente se puede acordar si concurren unos requisitos concretos que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En ningún caso cuando nos referimos a la prisión provisional estamos hablando de un “adelanto de condena” o de una “condena anticipada”.

Por otra parte, la prisión provisional es una medida que adopta el juzgado de instrucción que forma las primeras diligencias, de la misma forma que puede acordarla el juez o tribunal que tenga asignado el asunto, siempre y cuando alguna de las partes acusadoras soliciten tal medida y como decimos, concurran los requisitos necesarios.

Esos requisitos quedan establecidos en el artículo 503 de la LECrim, donde se establece que para poder acordar una medida tan gravosa como la prisión provisional es necesario que:

  1. Consten en las actuaciones la existencia de uno o varios hechos que puedan calificarse como delitos, que esos delitos tengan aparejada una pena de prisión igual o superior a dos años.
  2. Que en la causa existan motivos suficientes para considerar, al menos de forma inicial, que la persona investigada pueda ser la responsable de esos delitos.

Por otra parte, no es suficiente que se den únicamente estos requisitos, sino que además será necesario para poder adoptar la medida de prisión provisional que se cumplan unos concretos fines:

  1. Que la medida tenga como fin, asegurar la presencia del investigado en el proceso, cuando pueda sospecharse que de estar libre este se pudiera fugar.
  2. Que el fin de la medida sea que el investigado no oculte, altere o destruya pruebas.
  3. Evitar que el investigado pueda atentar de nuevo contra la víctima
  4. Que la medida tenga como fin evitar la reincidencia delictiva.

El juez a la hora de tomar esta decisión debe tener en cuenta la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado, considerando sus circunstancias personales, familiares y la pena que pudiera ser impuesta en caso de que fuera declarado culpable.

La prisión preventiva como hemos mencionado anteriormente es una media que tiene una limitación temporal, recordemos que esta se decreta en contra del investigado cuando aún no existe una sentencia que le condene. Por lo tanto, normalmente la prisión provisional se acordará antes de la celebración del juicio.

Los limites temporales a esta medida se establecen en función de la pena de prisión que tiene aparejada el delito que se investiga, de esta forma la prisión durará como máximo 1 año y 6 meses para delitos que tengan una pena de prisión igual o inferior a 3 años. Y de 4 años como máximo si el delito tiene una pena de prisión de más de 3 años.  En el caso de que la prisión preventiva se hubiese acordado únicamente por el riesgo de destrucción de pruebas la medida no podrá durar más de 6 meses.[1]

La prisión provisional como hemos visto se puede acordar alcanzados y colmados unos concretos requisitos que deberán ser concretados y motivados en el auto que acuerde la medida cautelar[2], en ningún caso la prisión provisional puede acordarse con fines punitivos (castigo) o de anticipación de la condena, ni tampoco como herramienta para lograr pruebas o declaraciones de imputados,  el Tribunal Constitucional[3] tiene declarado que la alarma social no es un criterio valido a los efectos de justificar la adopción de la medida.

La decisión que acuerde la prisión preventiva debe ajustarse a criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y siendo la regla general la libertad del investigado. Tal y como determina el pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9.3. “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general” sino como decimos la excepción, toda vez que se cumplen unos requisitos y existe una justificación real para adoptar una medida tan restrictiva de derechos[4].

 


[1] Estos límites no son aplicables, en los casos en los que se acuerda mantener la prisión provisional una vez que ha recaído sentencia condenatoria y se plantean sucesivos recursos, en estos casos, la prisión provisional hasta la sentencia firme puede tener como límite de duración la mitad de la pena impuesta en la sentencia. Por ejemplo si el investigado resulta condenado a una pena de 12 años  y este recurre la sentencia el tribunal sentenciador puede ampliar la prisión provisional, en tanto no exista firmeza de la sentencia, hasta un máximo de 6 años. 504.2 segundo párrafo LECRIM.

[2] Artículo 506 LECrim. STC 116/1998, de 2 de junio

[3] STC  de 29/04/2002 y 14/01/2002

[4] Roj: AAP M 4022/2019 - ECLI:ES:APM:2019:4022A

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