Oscar Daniel Franco Conforti
El valor jurídico por antonomasia en el Derecho es «la justicia», sin embargo, si no nos llamamos a engaño hablar de «justicia» (como teoría de lo que una persona, sociedad, régimen político, sistema jurídico, sistema económico, etc., deben considerar como «justo») resulta, cuanto menos, extremadamente dificil y por contra lo cierto es que el consenso es generalizado cuando se tratan los conceptos «injusticia e injusto».
Carlos Santiago Nino se preguntaba: «¿Qué es la justicia? ¿Una virtud de las personas? ¿La primera de las cualidades de las instituciones políticas y sociales? ¿El medio entre dos extremos? ¿La ley de la clase dominante? ¿El resultado de un procedimiento equitativo?¿Lo que surge de un proceso histórico en el que no se violan los derechos fundamentales? ¿Un ideal irracional?»[1]
La invocación del ideal de justicia esta presente en una inabarcable cantidad de ámbitos, por ejemplo, en las ideas políticas, las religiones, la filosofía, las diversas disciplinas científicas, y un largo etcétera.
Resulta lógico que cada disciplina científica plantee «su» teoría sobre el ideal de «justicia» e igual de natural debería resultar pensar que tal diversidad de concepciones de «justicia» se sustentan en diferentes principios que colisionan entre si y despiertan tantas pasiones como controversias, sin embargo, ello no es así.
Hay una importante cantidad de autores que se gastan la piel intentando hacer prevalecer un concepto sobre otro sin apenas percatarse que sus planteos no atienden a los principios y fundamentos filosóficos que informan al ámbito de conocimiento del que se trata (por ejemplo, el derecho penal), lo que evidentemente es un error.
Las eternas comparaciones entre Justicia Retributiva, Restaurativa y Transicional no van a despejar la incógnita, aunque si puedan ser útiles para otros fines, como ser, corroborar (o no) que el Derecho Penal no es Integro.
El denominador común entre todas las teorías de «justicia» es el de establecer las «exigencias» o «contenidos» a los que debe responder el ideal de justicia como «fundamento de la ética pública de la modernidad»[2], es decir, como desarrollo de una moral ideal y crítica.
En el libro El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal, mi cometido no ha sido el de desvelar esta incógnita sino el desafío de emprender una verdadera labor creativa del derecho.
Concebir a la justicia como la virtud personal y social que se realiza dentro del discurso moral y a partir de él y que se expande a los ámbitos social, político y jurídico[3] puede ser un excelente punto de partida para «integrar» el omnipresente ideal de justicia en la noción jurídica del término justicia en el Derecho Penal atendiendo a los principios y fundamentos filosóficos que lo informan, de modo tal de incorporar a las Prácticas Restaurativas desde la dogmática penal y alcanzar así la «Integridad» del Derecho Penal.
Bibliografía:
Conforti, Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Dykinson. Madrid.
[1] NINO, C.S., «Justicia», en El Derecho y la justicia, edición de Ernesto GARZÓN VALDÉS y FRANCISCO J. LAPORTA, Tomo 11º de la Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Madrid, 1996, p. 467.
[2] PECES-BARBA, G., La dignidad de la persona desde la filosofía del Derecho, Dykinson, Madrid, 2003, pp. 3 y ss.
[3] FERNÁNDEZ GARCÍA, E., y ANSUÁTEGUI ROIG. F.J., «Una aproximación a la idea de justicia en la cultura jurídica Española del Siglo XX», en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 11, 2007/2008, pp. 181-193 .
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