lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



  • El presidente del Tribunal del Jurado subraya que “la restricción de la publicidad” de esta diligencia está justificada para preservar la imparcialidad de los candidatos a jurado
  • Resolución

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido hoy un auto en el que acuerda prohibir la divulgación por los medios de comunicación, en su totalidad o en fragmentos, del vídeo de la grabación de la reconstrucción de hechos practicada durante la investigación de la muerte de Diana Quer. La Audiencia subraya que “la restricción de la publicidad” de esta diligencia está justificada para preservar la imparcialidad de los candidatos a jurado. El magistrado presidente ha tomado esta decisión tras la solicitud de la acusación particular, a la que se han adherido la defensa y el Ministerio Fiscal, de suspensión de la emisión del vídeo.

“La eventual exposición prematura de los candidatos a contenidos que no deberían conocer hasta el acto del juicio supone un riesgo para su imparcialidad y carencia de prejuicios”, destaca el presidente del Tribunal del Jurado, quien incide en que “el peligro que deriva de este contacto anticipado con un elemento del material probatorio se agudiza al brindarse el conocimiento de la prueba fuera del ámbito garantista del plenario”. Así, hace referencia a la “eventual, y no improbable, difusión segmentada y no íntegra de la prueba y su eventual y no improbable presentación en un entorno de comentarios, explicaciones o valoraciones, expresas o implícitas, que pueden afectar negativamente a las condiciones para el debido desarrollo de la función atribuida legalmente a los jurados”.

Al estimar el argumento expuesto, el magistrado entiende que ya resulta innecesario aclarar qué partes del vídeo afectan a la dignidad o intimidad de las víctimas. Se refiere, en concreto, a la recreación del suceso con un maniquí, “que hace que las imágenes resulten en determinados momentos de cierta crudeza y penosidad”, lo que, en opinión del juez, ya justificaría “una restricción de su publicidad masiva e indiscriminada”.

{ banner pubicidiad }




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad