Madrid, 9 jul (EFE).- La Audiencia Nacional ha acordado preguntar a las partes personadas en la causa en la que están procesados por terrorismo 12 CDR si procede presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la Ley de Amnistía ante las "serias" dudas de que esta norma pueda contravenir “gravemente” el derecho comunitario y suponga “una infracción patente” del mismo.
"Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo", exponen en un auto muy crítico con la propia ley de amnistía los magistrados de la sección tercera de lo Penal con Alfonso Guevara al frente.
A su juicio, "existen serias dudas acerca de si la distinción entre terrorismo de “baja intensidad” y resto de terrorismo, puede compaginarse con el Derecho de la Unión Europea.
"El no concretar de manera clara y rotunda qué actos con responsabilidad penal (en nuestro caso) han de excluirse en una materia tan sensible como es el terrorismo, no cabe duda que es una merma importante para la seguridad jurídica y que tacha la ley de claramente insuficiente desde ese punto de vista de la técnica legislativa”, observan los magistrados.
Responden así a la petición de amnistiar a los 12 CDR que hicieron en una vista previa las defensas de los procesados y la Fiscalía, que hasta ese momento reclamaba penas de entre 8 y 27 años de cárcel por delitos de terrorismo.
La teniente fiscal de la Audiencia Nacional Marta Durántez defendió la aplicación de la amnistía con el argumento de que no se ha producido "ninguna lesión" a los derechos humanos prevista en la ley porque, "suponiendo que la voluntad de los acusados" hubiese sido causar, además de daños materiales, un peligro a la vida o a la integridad física, "es una realidad" que no llegó a producirse.
La Sala, sin entrar en el fondo del asunto, pero apuntando a las "contradicciones" de la ley, explica que, si bien desde "el punto de vista temporal y objetivo" los hechos que se imputan a los investigados entrarían en el ámbito de aplicación de la ley de amnistía, no estarían incluidos en la Directiva UE2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo y que la Ley de Amnistía recoge en su artículo 2 como causa de exclusión.
Posible infracción patente del Derecho de la UE
Tras analizar la Directiva de la UE, la Sala muestra “serias dudas acerca de si la Ley de Amnistía, en su artículo 2, apartado c) al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos, y en particular, los que se recogen en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo, ello no suponga, en cierta forma, una derogación tácita de una parte esencial de la Directiva comunitaria y en definitiva esté en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado”.
Ya la propia Ley de Amnistía, indica la Sala, resulta “en cierta forma contradictoria, en el sentido de querer excluir los actos de los que pueda derivarse responsabilidad penal que tengan una finalidad terrorista según la Directiva antes citada 541/2017, pero a renglón seguido, el legislador establece una limitación a esta exclusión".
"Y lo que es peor aún -prosigue-, en contra del propio texto normativo comunitario, pues considera y estima pertinente que no todos los actos con finalidad terrorista que se definen o describen en la Directiva europea queden excluidos de la amnistía, sino solamente aquellos que supongan una violación grave de los derechos humanos, en particular los que atenten contra el derecho a la vida”.
Por tanto a su juicio la ley limita la exclusión de la amnistía solamente a las formas más graves de terrorismo, en contradicción con la Directiva que afirma que todos los actos de terrorismo son de extrema gravedad, y ”en cambio deja que la Ley de Amnistía ampare y puedan ser objeto de perdón otras formas de terrorismo".
Quizás, reflexiona la Sala, "estuviera pensando en lo que socialmente, y de forma eufemística, se ha dado en llamar terrorismo de baja intensidad, como si el terrorismo se pudiera catalogar uno de alta intensidad y otro de baja intensidad".
Una forma de terrorismo, abunda la Sala, que también "pueden constituir acciones graves como puedan ser la pertenencia a una organización o grupo terrorista, la fabricación y tenencia de explosivos o la tentativa de delito de estragos (infracciones de las que se acusa a los procesados en el presente procedimiento)”.
"Existen serias dudas acerca de si la distinción a la que antes nos referíamos entre terrorismo de baja intensidad y resto de terrorismo, pueda compaginarse con el Derecho de la Unión Europea, pues los textos comunitarios no establecen ninguna distinción, y la lógica que dimana de las normas europeas antes mencionadas impone que toda forma de terrorismo es de extrema gravedad y en consecuencia, no debería ser objeto de amnistía ni de perdón”, advierte.
Merma importante para la seguridad jurídica
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el Tribunal considera que la ley incurre en una “grave indefinición e inconcreción” al no especificar claramente ni describir en su articulado qué actos pueden constituir ese tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos.
“Especialmente -apunta- no se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas cual es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la infracción o la violación del derecho a la vida o la integridad física para que se pueda considerar como susceptible de ser amnistiado o no ser susceptible de ello”.
Esta indefinición afecta, según la Sala, de una manera directa y frontal, al derecho fundamental a la seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Una Ley como la Ley de Amnistía, dicen los magistrados, que en contra de lo que pueda pensarse, y dadas las características que tiene desde su ámbito de aplicación temporal y objetivo y de los efectos que se derivan de ello, debe tener una aplicación restrictiva.
Por todo ello, la Sala concluye que el asunto debe someterse al TJUE y, con carácter previo da traslado al Ministerio Fiscal, Acusación Popular y representaciones procesales de los procesados, para que en el plazo de tres días aleguen lo que estimen oportuno.
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