La Sala le considera autor de un delito de asesinato, con las agravantes de género y parentesco, un delito de hurto y un delito de quebrantamiento de prohibición de comunicación y alejamiento. Tras matarla, robó su coche, vendió varios objetos de la víctima y huyó a Madrid. La sentencia explica que la mujer estaba dominada por el condenado, por lo que accedía a verle pese a tener un orden de alejamiento
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 26 años de prisión al hombre que asfixió a su ex pareja sentimental en un piso de Gandía. Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Sala le impone 24 años de prisión por un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de género, un año de prisión por un delito de hurto y un año de prisión por un delito de quebrantamiento de prohibición de comunicación y alejamiento, en este caso con la agravante de reincidencia.
El hombre deberá indemnizar a la actual pareja de la fallecida, a sus dos hijos, a sus padres y a sus hermanos con cantidades que superan los 200.000 euros en su conjunto.
La magistrada que ha presidido el juicio ha apreciado, a partir del veredicto, la agravante de género en el delito de asesinato, tras constatar el ánimo del condenado de “mostrar superioridad frente a la víctima y demostrarle a esta que es inferior por el mero hecho de ser una mujer”.
La sentencia entiende que la situación psicológica y afectiva de la fallecida respecto del condenado “no puede más que describirse como de una dependencia, mezcla de temor e imposibilidad de reacción, por la amenaza que él le suponía para su propia integridad y la de sus hijos que, como ha quedado demostrado, no era meramente potencial, sino real.”
“Los hechos enjuiciados son la máxima expresión de la situación de sometimiento machista en el que el acusado decide terminar con la vida de ella, sin más razón aparente que hacer valer su superioridad no solo sobre la integridad moral o física de ella, sino sobre su propia vida, decidiendo terminar con ella”, añade el fallo.
El asesinato se produjo el 17 de febrero de 2017 en un piso que el condenado había alquilado en Gandía. Según el relato de hechos probados, el agresor, que sorprendió a la víctima en el baño, le tapó la nariz y la boca hasta asfixiarla.
Tras matarla, el hombre se llevó un ordenador y un robot de cocina de ella hasta una tienda de empeños, donde vendió los dos primeros. Con el dinero que recaudó y, tras sustraer el coche de la fallecida, huyó a Madrid, donde fue detenido, cinco días más tarde, en la ciudad de Móstoles.
Condenado y víctima se habían conocido en 2015 a través de las redes sociales. La mujer rompió con el que era entonces su pareja sentimental e inició con el agresor una relación similar a la conyugal, en un pueblo de Ciudad Real. Tras un periodo de convivencia, decidió dejar la relación con el condenado y retomarla con su anterior compañero sentimental.
El acusado no aceptó la ruptura y, con la intención de estar más cerca de ella, se fue a vivir a Gandía. Comenzó entonces a amenazar a la víctima, a sus hijos y a sus padres, a quienes mandaba vídeos de la mujer de carácter sexual.
En julio de 2016 y después de que ella le denunciara, el hombre fue condenado tras quebrantar la orden de alejamiento que le prohibía acercarse a menos de 5.000 metros a la víctima. Para garantizar el cumplimiento de esta medida, él llevaba un aparato de transmisión de radio frecuencia y ella contaba con un dispositivo de alerta en movimiento.
Como explica la resolución, la mujer estaba sometida y dominada por el condenado, por lo que accedía a verle en el piso de Gandía, cuando su pareja salía de viaje, y se dejaba el dispositivo de alerta cargando en su propio domicilio.
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