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  • Concluyen los magistrados que los actos cometidos por el hombre no fueron “dolosos” (intencionados) y por ello no son constitutivos de delito.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Teruel han absuelto, con todos los pronunciamientos favorables, a un hombre acusado de un delito de abuso sexual y declaran extinguida su responsabilidad penal por prescripción del delito.

Los hechos, de los que el hombre ha sido acusado, ocurrieron en 2005 cuando la pareja (el acusado y la madre de la denunciante) convivía con la entonces menor de edad en el domicilio familiar. La niña padecía miedos nocturnos por lo que ocasionalmente se metía en la cama de la pareja a dormir con ellos colocándose entre ambos. Una noche, creyendo que se trataba de su mujer, el hombre se giró y realizó tocamientos a la menor pero al darse cuenta de que no era su mujer “se sorprendió y ceso en su acción”, versión de lo ocurrido que la denunciante corroboró ante el tribunal en el acto del juicio, según expresa la sentencia dictada.

Durante la vista oral la denunciante declaró también que al día siguiente los tres hablaron de lo ocurrido, y constatan los juzgadores que a partir de ese momento “la convivencia de la familia se sucede sin que dicho incidente, -un incidente aislado- ocurrido en el año 2005 haya influido en la convivencia de la familia hasta que “S” decide denunciar en octubre de 2016”.

El tribunal, en una minuciosa sentencia, fundamenta jurídicamente su decisión en cuatro argumentos El primero, que los hechos que se declaran probados no son constitutivos de delito ya que no existe delito cuando el sujeto comete una acción con el convencimiento de estar obrando lícitamente, errando en la persona, y sin conciencia ni voluntad de realizar la conducta delictiva. El segundo, que los actos que se declaran probados no son punibles (según el artículo 5 del Código Penal) ya que el acusado no actuó de forma dolosa (intencionada) y “No hay pena sin dolo o culpa”.

El tercero, que tanto las declaraciones de la denunciante, en el momento de los hechos menor de edad, como las de la madre se revelan empañadas por la interpretación de lo sucedido y son “manifiestamente insuficientes” como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y atribuirle una responsabilidad penal y expresan los magistrados que existen dudas razonables que imposibilitan un pronunciamiento de condena.

Y en cuarto lugar, argumentan también que los hechos, objeto de acusación de haber sido delictivos, estarían prescritos ya que han sido denunciados once años después de haber ocurrido y cuatro años después de que la víctima fuera mayor de edad, cuando el tiempo de prescripción el delito, según el Código Penal en vigor en la fecha en que ocurrieron los hechos, era de tres años, por lo que en consecuencia se habría producido la extinción de la responsabilidad criminal.




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