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  • Los magistrados confirman la existencia de indicios de la participación de los cinco encausados en los delitos de agresión sexual y robo con violencia o intimidación

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha acordado mantener la prisión provisional decretada por el juez de guardia de Pamplona para los cinco investigados por la supuesta violación de una joven de 18 años la madrugada del 7 de julio en la capital navarra.

En las resoluciones notificadas hoy, que son firmes, la Audiencia desestima los recursos presentados por las defensas de cuatro de los cinco investigados contra la decisión adoptada el pasado 9 de julio por el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, quien envío a prisión a los encausados por delitos de agresión sexual y robo con violencia o intimidación.

Para los magistrados, existen “indicios de la posible participación” de los inculpados en los delitos. Así, destacan que “el testimonio de la denunciante, con independencia de determinados matices y detalles, ha sido contundente y reiterado en los aspectos esenciales de los hechos”.

La denunciante refirió que fue introducida por la fuerza por sus acompañantes en el portal en el que se desarrollaron los hechos —el número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona—, donde, “contra su voluntad, fue objeto de acceso carnal”, sin poder precisar en cuantas ocasiones fue obligada a realizar actos sexuales con varios de sus agresores.

Además, según resaltan los magistrados, “existe una grabación de parte de los hechos que ostenta gran importancia al permitir la observación de una situación acorde con la realidad de los actos de naturaleza sexual denunciados y que se corresponde con la narrada por la denunciante”, esto es, que se encontraba “sola, en el interior de un portal, con cinco varones que realizaban, indiciariamente, actos de contenido sexual” que se corresponden con los que ella relató.

Por otra parte, en relación con la credibilidad del testimonio de la denunciante, la Audiencia apunta que ella no conocía con anterioridad a los supuestos agresores, por lo que no se aprecia que pueda tener algún interés en denunciarles falsamente o perjudicarles.

Y, frente a la versión de la víctima, los jueces destacan que no cuentan con las declaraciones de los cinco investigados por cuanto se acogieron a su derecho a no declarar.

Ahora bien, respecto a las alegaciones de las defensas sobre el hecho de que las relaciones sexuales fueron consentidas, los magistrados recalcan que ello no solo es negado por la denunciante, sino que “no se corresponde con los citados datos corroboradores de la versión de esta, ni parece ser razonablemente acorde con la dinámica de los hechos que refleja la antedicha grabación, ni con la propia realidad de que se efectuase dicha grabación”.

Asimismo, a juicio de la Audiencia el hallazgo en el portal de las tarjetas SIM y de memoria del móvil de la joven resulta “poco acorde con una situación desarrollada de manera pacífica y voluntaria”.

La Audiencia matiza que el hecho de que la denunciante no hubiera sufrido lesiones reveladoras de violencia no excluye la posible realidad de las agresiones. Al respecto, el tribunal indica que ella no describió una situación de especial violencia física, sino que pudo “ser suficiente para doblegar la voluntad de la posible víctima una situación de intimidación derivada de la realidad de encontrarse sola frente a cinco varones, sin necesidad de sufrir lesiones físicas relevantes”.

 




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